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Sandra Mori Saavedra asume el caso en reemplazo de Yoncen Muñoz Ayora tras una segunda variación judicial en menos de siete días.
El expediente sobre el pedido interpuesto por el exfutbolista Jefferson Farfán para revocar la libertad condicional de la conductora Magaly Medina y hacer efectiva su condena de dos años y ocho meses de prisión sufrió un nuevo e imprevisto cambio de magistrado. Se trata de la segunda variación procesal en menos de siete días para determinar si la presentadora de televisión es recluida en un penal por el presunto incumplimiento de las jornadas de servicio comunitario asignadas en su sentencia firme.
A inicios de semana, el exjugador de la selección peruana acudió al despacho judicial y constató que la jueza Meysi Jakelin Gonzales Salvador había sido reemplazada por el magistrado Yoncen Richard Muñoz Ayora, quien asumió el despacho tras jurar como juez titular penal ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Sin embargo, cuando se preveía la programación de una nueva audiencia de revocatoria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N.º 000319-2026-CE-PJ, norma que redujo los órganos jurisdiccionales que tramitan expedientes bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940.

Caso pasa al 39° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima
Como consecuencia de esta disposición, el 32° Juzgado Penal Unipersonal de Lima dejó de atender los procesos regidos por la norma de 1940 y sus expedientes en etapa de ejecución fueron redistribuidos al 39° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, despacho asumido por la jueza supernumeraria Sandra Elizabeth Mori Saavedra. Tras completarse la transferencia oficial de los actuados, será la magistrada Mori Saavedra la encargada de evaluar y resolver la solicitud del exfutbolista sobre el reingreso de Medina a un centro penitenciario.

El litigio se remonta al año 2019, cuando el programa conducido por Medina difundió imágenes grabadas dentro del departamento de Farfán en Miraflores, exponiendo una reunión privada junto a la cantante Yahaira Plasencia.
En julio de 2024, el Poder Judicial halló a la comunicadora culpable del delito de violación a la intimidad agravada, imponiéndole dos años y ocho meses de prisión suspendida convertidos a 138 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, más el pago de una reparación civil.
La sentencia fue ratificada en apelación por la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima y adquirió calidad de cosa juzgada en agosto de 2025, luego de que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declarara improcedente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Medina.
