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jueves, 24 abril, 2025
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«Regular desde el escritorio: SUNAT vs. La minería a pequeña escala»; por Jorge Eduardo De Lama Vargas

El pasado 30 de marzo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicó la Resolución de Superintendencia N° 000-121-2025/SUNAT, la cual, modificó las disposiciones aplicables al sistema de detracciones en las operaciones vinculadas a la minería metálica, aurífera y no aurífera, ordenando que el pago de la detracción se realice con anterioridad al traslado del mineral.

Según la SUNAT, con esta norma se buscaba facilitar la fiscalización, promover la trazabilidad de los bienes y mejorar la recaudación tributaria.

Pero, si bien el papel aguanta todo, lo cierto es que la realidad, no, y cuando se regula una actividad económica sin conocerla se corre el riesgo de matar a la vaca que se busca ordeñar.

La detracción es el pago anticipado de una parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que realiza el comprador o contratante de un servicio. Por lo que, para determinar el monto a pagar, es indispensable saber el precio del bien o servicio.

En el caso de los minerales, su valor se determina luego de un proceso complejo que involucra diversas actividades como lo son; el pesaje, medición de la humedad, chancado, homogeneización de la muestra y la realización ensayos de laboratorios que determinen su calidad, lo que se conoce como ‘’ley del mineral’’.

Este proceso se realiza la gran mayoría de las veces, sino todas, en la planta de beneficio del comprador, porque los mineros a pequeña escala no cuentan con balanzas, chancadoras y laboratorios en sus minas. De modo que, los productores de mineral estaban ante una norma que en la práctica era imposible de cumplir y que, en buena cuenta, ilegalizaba toda operación de compra venta interna de minerales.

Los mineros están obligados a transportar sus productos por rutas establecidas (rutas fiscales). Al hacerlo sin contar con la constancia de pago de la detracción, la SUNAT iba a multarlos y decomisarles el mineral, sin perjuicio de los procesos penales que podrían abrirse en su contra. Estaban ante un callejón sin salida y en consecuencia, convocaron a un paro nacional. Todo por una mala regulación pensada desde el escritorio.

Afortunadamente, producto de diversas reuniones con la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (CONFEMIN-PERU) y la apertura y disposición de la actual Superintendente de la SUNAT, Marilú Llerena, el pasado miércoles 16 de abril, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 000-121-2025/SUNAT, dando marcha atrás respecto del pago anticipado de la detracción.

Si bien la sangre no llegó al río, las lecciones que han quedado para los funcionarios y servidores públicos que participan en la elaboración de normas son absolutamente claras: Las normas deben adecuarse a la realidad y no pretender que la realidad se adapte a ellas. Para ello, es indispensable que las normas no sean producto de un mero trabajo de escritorio, sino que tomen en cuenta la opinión de los destinatarios de la norma, pues son ellos quienes conocen las particularidades de su actividad económica y como las normas les afectan.

Por último, la SUNAT debe contar con especialistas en minería pues no puede regular, supervisar y fiscalizar, una actividad que se desconoce.

Jorge Eduardo De Lama Vargas

Abogado, especialista en gestión pública, derecho constitucional y de recursos naturales.

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