Artículo de opinión
Las elecciones generales comprenden la plancha presidencial, así como a los integrantes del Parlamento bicameral, que había sido proscrito desde el famoso 5 de abril de 1992, y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, cuya existencia bien valdría la pena reevaluar. Todas estas elecciones se realizan en simultáneo cada cinco años.
Las elecciones regionales y municipales también se llevan a cabo en simultáneo, pero cada cuatro años, por lo que en ciertos años ambos procesos electorales coinciden.
Por otro lado, la demora en dar resultados ha generado gran impaciencia, sobre todo cuando se compara con la entrega de resultados electorales en otros países.
También, la dispersión de la normatividad electoral genera dudas en sus operadores y en los propios ciudadanos, cuando bien podríamos tener un solo Código Electoral que abarque tanto las disposiciones sustantivas como las de los procedimientos electorales, lo cual, sin duda, mejoraría las cosas y no tendríamos dudas sobre si el candidato presidencial también podría serlo, en simultáneo, al Congreso o, inmediatamente después, a alguna alcaldía o regiduría.
En cuanto al sistema electoral, la Constitución que nos rige, que es la de 1993, bastante coincidente con la anterior de 1979 en materia electoral, determina que aquel “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.
Asimismo, la Constitución dispone que “el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”.
Es competencia del JNE, entre varias otras funciones, fiscalizar el ejercicio del sufragio, administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos electos y ejercer el derecho de iniciativa en la formación de las leyes en materia electoral.
“El JNE debería abocarse a preparar una iniciativa legislativa para presentarla al Poder Legislativo, a fin de contar con un buen Código Electoral”.
El representante de la Corte Suprema preside el JNE. El último magistrado que presidió el JNE como magistrado cesante, con eficiencia y gran probidad, fue Domingo García Rada, quien sufrió un gravísimo atentado criminal que tiempo después le hizo perder la vida.
También hemos tenido magistrados supremos en funciones que, bajo licencia del Poder Judicial, ejercieron la presidencia del JNE, con una notoria, notable y exitosa gestión, como fueron Manuel Sánchez-Palacios, Enrique Mendoza Ramírez, Hugo Sivina Hurtado y Francisco Távara Córdova.
A otros jueces supremos no les fue tan bien en su actuación en el JNE y pasaron como por agua de malvas y regresaron a la judicatura bastante golpeados y con el prestigio mellado.
Por ello, sería conveniente, en lugar de desmantelar a la Corte Suprema, que su representante ante el JNE sea elegido únicamente entre jueces supremos jubilados y sin el límite etario de 70 años, pues hoy por hoy personas con muchísimos más años están absolutamente lúcidas, y lo hemos visto, por ejemplo, en el Tribunal Constitucional, donde personas con más años que los señalados han realizado una excelente labor.
Sería conveniente que el JNE se aboque a preparar una iniciativa legislativa para presentarla al Poder Legislativo, a fin de contar próximamente con un buen Código Electoral.
