El congresista Luis Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Somos Perú, ha presentado un proyecto de ley que busca combatir el acoso telefónico automatizado mediante su sanción penal.
El Proyecto de Ley N.° 11735/2024-CR tiene como objetivo prevenir y sancionar penalmente el acoso telefónico automatizado, silencioso, reiterativo o técnicamente encubierto, que afecte la tranquilidad personal, la privacidad digital o la integridad emocional de las personas. Esto se lograría mediante la incorporación del artículo 151-B al Código Penal.
La propuesta legislativa se aplicaría a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actos de hostigamiento telefónico o digital contra ciudadanos ubicados en territorio peruano, sin importar el origen técnico o geográfico de la comunicación.
Exposición de Motivos y Definiciones Clave
El congresista Luis Cordero señaló que miles de ciudadanos reciben diariamente llamadas sin identificador de origen y sin posibilidad de respuesta efectiva. A pesar de su frecuencia y gravedad, estas acciones no cuentan actualmente con una tipificación penal específica como acoso telefónico. En muchos casos, estas llamadas no tienen fines comerciales, sino que emplean mecanismos de acoso sistemático. Por ello, el legislador busca establecer un marco legal que persiga estas prácticas, garantizando el respeto a los derechos en el entorno digital.
El proyecto define el acoso telefónico automatizado como una conducta reiterada y no consentida de contacto mediante llamadas, mensajes u otros medios digitales, sin contenido discernible o con fines de hostigamiento.
Asimismo, se introduce el concepto de spoofing, que consiste en la suplantación del número de origen. Esta técnica altera el identificador de la llamada o mensaje, aparentando provenir de un número distinto al real.
Disposiciones Complementarias y Reparación a Víctimas
De aprobarse la norma, se dispondrá la creación del Registro Nacional de líneas y números telefónicos de comunicaciones silenciosas, repetitivas o automatizadas. Esta tarea estará a cargo del Osiptel, en coordinación con las empresas operadoras, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público y el Indecopi. La implementación deberá realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendario tras la publicación de la ley. Además, se establece como obligatorio que las empresas operadoras brinden al Osiptel la información necesaria para la implementación del registro.
Finalmente, se incorpora una disposición sobre reparación económica directa a la víctima del delito. En caso de que se imponga una multa al infractor, el 50 % del monto recaudado será entregado a la persona agraviada como forma de compensación.