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sábado, 7 junio, 2025
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Poder Judicial evaluará control difuso sobre ley que penaliza a adolescentes

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330 es evaluada.

El juez Carlos Zavaleta Grández, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (PJ), explicó que los jueces deberán analizar caso por caso la aplicación de la Ley 32330. Esta polémica norma incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal como sujetos imputables, lo que ha generado un debate significativo en el ámbito judicial peruano.

Análisis del Control Difuso y la Ley 32330

Zavaleta Grández señaló que, hasta el momento, el Poder Judicial no ha adoptado una postura unificada respecto a la posibilidad de aplicar un control difuso sobre esta ley. El control difuso permite a los jueces inaplicar una norma si consideran que es inconstitucional en un caso concreto. «Tendremos que ver si podemos aplicar un control difuso o, en todo caso, procesarlo como una persona adulta que es sujeto de un proceso penal», precisó el magistrado, reflejando la complejidad del dilema.

Cabe recordar que la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, anunció hace unos días que la Sala Plena de la Corte Suprema está evaluando la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330, lo que demuestra la relevancia de esta discusión. No obstante, el juez Zavaleta destacó que en Trujillo ya se dictó una medida de prisión preventiva contra un joven de 16 años, quien, conforme a la legislación anterior, aún era considerado menor de edad. Además, informó que las unidades de flagrancia también deberán atender los casos de adolescentes siempre que sean detenidos cometiendo un delito en flagrante.

Funcionamiento de las Unidades de Flagrancia

En otro aspecto, Zavaleta Grández se refirió a la reciente Ley 32348, que crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva. Según explicó, todos los procesos que se originen por un delito flagrante serán tramitados en estas Unidades de Flagrancia. No obstante, aclaró que esta norma exceptúa de su tramitación en estas unidades delitos de mayor complejidad como el crimen organizado, terrorismo, lavado de activos y corrupción de funcionarios, ya que estos ya cuentan con juzgados especializados.

El magistrado subrayó que el proceso en las unidades de flagrancia se simplifica debido a que se trata de delitos donde la información y el material probatorio están disponibles de inmediato. En estos casos, el Ministerio Público presenta un requerimiento de proceso inmediato, y tras un filtro inicial, un juez de juzgamiento realiza un juicio oral para dictar sentencia. Dado que hay pruebas contundentes, las sentencias suelen ser condenatorias.

Penas y el Rol de la Policía

Zavaleta Grández enfatizó que las penas aplicables en estas unidades pueden ir desde dos días hasta cadena perpetua, dependiendo de la gravedad del delito. Un cambio importante que introduce la nueva norma es la obligación de la Policía de trasladar directamente a los detenidos a las unidades de flagrancia, a diferencia del procedimiento anterior que implicaba llevarlos primero a las comisarías.

Finalmente, el juez informó que el Poder Judicial ha habilitado 15 unidades de flagrancia modelo y otras 15 en fase de plan piloto, y que los jueces están presentes en todas ellas. Sin embargo, lamentó que la falta de gestión de recursos económicos por parte de fiscales y policías impida su presencia en todos los complejos judiciales de flagrancia, lo que podría limitar el pleno funcionamiento de este sistema.

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