El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley n.° 31182 para limitar la concentración de plomo en pinturas y revestimientos, salvaguardando la integridad física de la población
El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Salud (Minsa), aprobó mediante Decreto Supremo n.° 007-2025-SA el Reglamento de la Ley n.° 31182, norma que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. Esta medida reafirma el compromiso del Estado con la prevención de enfermedades y la promoción de un entorno saludable para todos los ciudadanos.
La reglamentación establece los lineamientos técnicos y sanitarios que deberán cumplir las empresas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen pinturas en el país, a fin de reducir significativamente la exposición de la población al plomo, especialmente en los grupos más vulnerables como niños, niñas y gestantes.
Esta medida es un paso crucial para alinear las políticas de salud pública del Perú con los más altos estándares internacionales. El Minsa, como ente rector del sector Salud, tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones en coordinación con otras entidades competentes.
La norma también responde a los principios de la Ley General de Salud, que reconoce la salud como un derecho fundamental y de interés público, y atribuye al Estado la responsabilidad de regular y vigilar todas aquellas actividades que puedan ponerla en riesgo.
La reglamentación representa un avance sustantivo en la protección frente a sustancias tóxicas en el entorno cotidiano, promoviendo una cultura de prevención y seguridad en el uso de materiales de construcción y decoración. El Ministerio de Salud continuará fortaleciendo las acciones de vigilancia sanitaria para garantizar su implementación efectiva en todo el territorio nacional.