Partidos deberán acreditar 23 mil militantes para su inscripción

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Con 14 votos a favor y cuatro abstenciones, la Comisión de Constitución aprobó la propuesta del Ejecutivo respecto a la Ley de Organizaciones Políticas sobre el número de afiliados para la inscripción de los partidos políticos. 

En este caso, el artículo 5, sobre los requisitos, establece que deberán presentar un número de afiliados no menor de un 0.1%, es decir 23 mil afiliados, respecto del padrón electoral del último proceso electoral, con la firma y el número del dni. No más de un tercio de los afiliados puede tener domicilio en una misma circunscripción.

Asimismo, el estatuto del partido deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la ley, o sea la designación de los personeros legales, titulares y alternos que se acrediten ante los organismos electorales.

También se dispone que los estatutos y las actas de las alianzas deben definir los órganos y autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.

Previamente, el grupo legislativo voto por mayoría que el inciso i), referido a que el documento en el que el partido político autoriza a la ONPE el acceso a la información de su cuenta bancaria de los aportes privados, pase al artículo sobre financiamiento de organizaciones políticas.

Los parlamentarios previamente, en un amplio debate, sentaron su posición respecto a la situación de los afiliados y los adherentes a los partidos. Para la bancada de Fuerza Popular se debería tener en cuenta para la formación de un partido político; Mauricio Mulder propuso que se elimine la propuesta de los adherentes en la inscripción.
La decisión de la mayoría fue retirar la propuesta de incluir la relación de adherentes al partido, se propuso un 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

PADRÓN DE AFILIADOS
Por unanimidad, la Comisión aprobó eliminar la exigencia de un porcentaje de firmas como requisito para que los partidos logren su inscripción. Si bien recogió la propuesta del Poder Ejecutivo para que solo se tome en cuenta a los afiliados, decidió aumentar la valla a 23 mil firmas y no las 14 mil (0,075%) que se propusieron.

Para la elaboración del padrón de afiliados se podrá solicitar el apoyo al Reniec, que podrá disponer de los estandarizados mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de afiliados es público. Su actualización se publicará en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Los partidos políticos y las organizaciones políticas regionales cuentan con un plazo de un año, desde la adquisición de formularios, para la elaboración del padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

COMITÉS PARTIDARIOS
Por otro lado, se votó también el artículo 8 de la propuesta sobre los Comités partidarios. Se propone que las organizaciones políticas se organizan sobre las bases de los comités partidarios conformados por ciudadanos con domicilio en la localidad y se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de 50 afiliados debidamente identificados.

Los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener Comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país y no menos de un tercio de las provincias.

Por su parte, los Movimientos regionales, al momento de su inscripción y durante su vigencia, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos en las provincias de departamentos.Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos de los distritos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios.