ONPE recuerda que el tiempo se agota para la decisión
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha hecho un llamado urgente a los 43 partidos políticos con inscripción vigente para las elecciones generales del próximo año: deben elegir la modalidad de sus elecciones primarias antes del vencimiento del plazo.
La ONPE recordó que estas agrupaciones ya recibieron orientación sobre el proceso de primarias, que definirá a sus candidatos. En reuniones con representantes de estas organizaciones, se les ha informado sobre la necesidad de especificar «qué órgano partidario se encarga de determinar la modalidad de elección o escoger una modalidad de elecciones primarias».
Además, esta decisión debe ser incluida en sus estatutos y reglamentos electorales, los cuales deben ser inscritos, ya actualizados, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a más tardar el próximo miércoles 11 de junio.
Según la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos tienen tres opciones para elegir a sus candidatos:
- Elección con participación de afiliados y ciudadanos no afiliados previamente inscritos como electores ante la organización política.
- Elección solo con participación de afiliados.
- Elección a través de delegados.
La ONPE también recomendó a los partidos tener en cuenta otro plazo crucial: el 1 de septiembre de 2025. Para esta fecha límite, las agrupaciones deberán comunicar a la ONPE la modalidad de primarias que implementarán. Si optan por la elección a través de delegados, también deberán informar cuántos serán elegidos y cuál será su ámbito de participación (nacional o regional).
La ONPE ha sostenido reuniones con un total de 213 dirigentes de los 43 partidos, incluyendo a 100 personeros o miembros de sus órganos electorales centrales. En estos encuentros, se les han detallado las características de las distintas modalidades de elecciones primarias, su cronograma y los requisitos legales para su validez.
En cuanto a la validez, la Ley de Organizaciones Políticas establece que, en las primarias con participación de afiliados y ciudadanos no afiliados, o solo de afiliados, se debe registrar una emisión de votos igual o superior al 10% del total de electores hábiles en el padrón respectivo. Para los partidos que elijan a sus candidatos por medio de delegados, se requiere que los votos válidos alcancen un porcentaje igual o superior al 10% del total de delegados electores.