El Congreso de la República publicó la Ley 32432, que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución.
El dispositivo apareció en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Se trata de una norma aprobada por insistencia por el Parlamento.
La ley precisa que son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los fiscales adjuntos supremos titulares, los fiscales superiores titulares, los fiscales adjuntos superiores titulares, los fiscales provinciales titulares y los fiscales adjuntos provinciales titulares.
– Los fiscales adjuntos supremos y los fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP).
– Los fiscales adjuntos superiores y los fiscales provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 62 % de 4.5 UISP.
– Los fiscales adjuntos provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 40 % del valor de 4.5 UISP.
Se precisa también que dicha bonificación no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Tampoco constituye base de cálculo para la CTS ni para ninguna otra bonificación, asignación o entrega.
