La ley prohíbe a las municipalidades usar grúas y depósitos, pese a sus ordenanzas.
En Lima Metropolitana, la práctica de municipalidades que multan, usan grúas y envían vehículos mal estacionados a depósitos es ilegal y lucrativa. Estas acciones se basan en ordenanzas creadas con el único fin de generar ingresos, lo que perjudica a los ciudadanos y podría configurar un delito de abuso de autoridad por parte de los alcaldes y funcionarios involucrados.
El Tribunal Constitucional respalda: municipios sin competencia en tránsito
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales varias normas municipales sobre tránsito. El Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), emitido en 2009 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es la única normativa que regula infracciones y sanciones de tránsito. Las municipalidades distritales no tienen la facultad para normar ni controlar el tránsito terrestre. Por ello, las ordenanzas que justifican el envío de vehículos a depósitos son inválidas.
Una infracción grave (G40) por mal estacionamiento, según el RNT, implica una multa de S/ 428 (8% de una UIT) y 25 puntos en contra del récord del conductor, además de la remoción del vehículo. No contempla el internamiento en un depósito. Sin embargo, las ordenanzas municipales no solo establecen multas más altas (hasta S/ 1,070, o 20% de una UIT), sino que también exigen el internamiento del vehículo y cobros diarios por guardianía que rondan los S/ 60.
Es evidente que los alcaldes distritales que se amparan en estas ordenanzas para enviar vehículos a depósitos cometen abuso de autoridad. Lo hacen al crear nuevas infracciones distintas a las del RNT y al asumir una competencia que, según la Constitución, pertenece exclusivamente al MTC.
La Constitución y la Defensoría del Pueblo lo confirman
En febrero de 2023, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra nueve ordenanzas municipales por su indebida regulación del tránsito terrestre. La Defensoría busca un fallo similar al que declaró inconstitucional la ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, la cual también amparaba el envío de vehículos al depósito.
Según la Constitución Política y la legislación vigente, las municipalidades distritales carecen de autoridad para regular el tránsito terrestre. Esta competencia recae en el MTC como órgano de gobierno nacional. Además, el control del tránsito es responsabilidad de la municipalidad provincial, que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), supervisa y sanciona las infracciones, incluyendo las de estacionamiento vehicular.
