El Ministerio de Cultura acordó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a ocho monedas históricas del siglo XIX, que se encuentran en préstamo temporal en el Banco Central de Reserva del Perú.
Se trata de bienes muebles compuestos por ocho monedas acuñadas en 1804, 1817 y en la segunda mitad del siglo XIX, las mismas que reúnen un alto grado de valor histórico, estético y social dentro del patrimonio cultural mueble.
En ellas se reconoce su condición de testimonio de los sucesos históricos y políticos acaecidos en nuestro país a lo largo del siglo XIX, con gran repercusión en el aspecto social y económico. Las monedas se asocian a dos etapas importantes de nuestra historia: el Virreinato y la República.
Mientras las primeras muestran su pertenencia al poder monárquico a través de las improntas con el diseño de los bustos de Carlos IV y Fernando VI, respectivamente. Las monedas republicanas reflejan los ideales de Nación mediante el uso de símbolos que se difundieron después de la Independencia, como es el caso del Escudo Nacional y la alegoría de La Libertad.
Estas monedas permiten conocer el sistema monetario de estos dos periodos históricos con valores y denominaciones diferentes, destacando en la segunda mitad del siglo XIX, el Sol como nuevo sistema monetario decimal.
Asimismo, brindan información histórica sobre la técnica de su manufactura, cuyo procedimiento se buscó renovar y mejorar, mediante la importación de maquinarias tanto en los últimos años del virreinato como en la segunda mitad del siglo XIX, esta última ocurrida durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla.
Su importancia histórica se refleja en su pertenencia al contexto histórico, social y económico de los periodos virreinal y republicano, desarrollados en el siglo XIX. Las monedas son testimonio del tipo de sistema monetario empleado en estos dos periodos de nuestra historia, como lo fueron el sistema octal en el Virreinato, y decimal en la segunda mitad de la República, utilizando principalmente la plata como materia prima y en menor proporción el cobre.
Cabe destacar que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.