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jueves, 1 mayo, 2025
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Minam apoya propuesta internacional que protege al shihuahuaco, árbol milenario de la Amazonía

En relación con la posición país sobre inclusión de dicha especie en el Apéndice II de CITES durante la COP 19 en Panamá

Ante la reciente votación para incluir en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES el género Dipteryx, cuyas especies son comúnmente conocidas en el Perú como “shihuahuaco”, durante la COP 19 de CITES en Panamá, el Ministerio del Ambiente – Minam manifiesta lo siguiente: 

La posición nacional sobre la propuesta de inclusión de “shihuahuaco”, al igual que todas las propuestas presentadas por los países parte de CITES y discutidas en la COP 19, fue debatida en el seno del Grupo de Trabajo CITES (R.M N.°266 – 2009 -MINAM), integrado por seis instituciones del Estado Peruano: Minam, Produce, Cancillería, Mincetur, Serfor y Osinfor.

Luego de analizar la información disponible, y de contar con los argumentos de diferentes actores, sectores, expertos e investigadores, así como de los países proponentes (Colombia, Panamá y Unión Europea); y de Brasil y Bolivia (países con distribución de la especie), en el marco del proceso de consultas realizado por el SERFOR, se acordó apoyar la propuesta de inclusión del shihuahuaco con la condición, a solicitud de SERFOR, de requerir un plazo de dos años para que los Estados del área de distribución establezcan medidas reglamentarias para este género. La posición que presentaron los delegados del Perú en la COP 19 de CITES fue, por tanto, una posición país, concertada entre la Autoridad Administrativa y Científica CITES, sobre la base de las evidencias y argumentos analizados en el Grupo de Trabajo CITES.

La solicitud del mencionado plazo, aceptada por los proponentes y por 74 países parte de la CITES (85% de los países asistentes y votantes) se debe a que el Perú precisa implementar los mecanismos de control y verificación que exigen tanto la CITES como la legislación forestal peruana, que estipula la verificación ocular en campo del 100% de los árboles a extraer, así como realizar los estudios de distribución de la especie, densidades, regeneración natural, entre otros, para emitir los dictámenes de extracción no perjudicial que exige CITES para el comercio internacional de todas las especies incluidas en el Apéndice II, para lo cual se gestionará los presupuestos respectivos. 

Asimismo, la Unión Europea, coproponente de la propuesta de inclusión, ha manifestado su intención de apoyar con cooperación técnica y financiera para una adecuada implementación.

Cabe precisar que el plazo de dos años para implementar la inclusión del “shihuahuaco” en el Apéndice II de CITES no implica que se podrán talar libremente estas especies, puesto que el ordenamiento legal forestal peruano establece que solo se puede exportar madera y productos maderables provenientes de planes de manejo forestal en el marco de títulos habilitantes legalmente otorgados y vigentes, tales como las concesiones o permisos forestales, siendo tarea y compromiso de las autoridades forestales respectivas y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) supervisar el cumplimiento de esta disposición. 

El Minam reafirma su compromiso en la lucha frontal contra la tala ilegal y en la promoción del trabajo articulado para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.

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