En audiencia virtual, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte del Callao dispuso la transferencia en favor del Estado de tres barras de oro incautadas con un valor estimado en US$ 1 millón 025 mil 736.54 dólares americanos (más de S/ 3 millones).
El magistrado Juan Antonio Rosas Castañeda, a cargo del referido órgano jurisdiccional, ordenó que el metal precioso de un peso total de 28.26 kilogramos, pase al Programa Nacional de Bienes Incautados del Perú.
Las piezas de oro provenientes de actividades ilícitas fueron transferidas al Estado mediante sentencia que extinguió el derecho de propiedad de la empresa Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L, representada por Andrea del Pilar Yesquén Huby, y cuyo titular anterior fue Cleiver Eledio Cruz Saavedra.
INCAUTACIÓN
Cabe recordar que, el 27 de mayo del 2019, en el Almacén Aduanero Talma Servicios Aeroportuarios, en el Callao, las barras de oro fueron inmovilizadas e incautadas mediante Acta N° 316-0300-2019-000073, con la finalidad de verificar las obligaciones aduaneras y tributarias de acuerdo con la ley.
Luego de realizarse los trámites para verificar la procedencia de la mercancía, la autoridad administrativa pudo constatar que la persona jurídica no cumplió con acreditar de manera fehaciente el origen lícito de los bienes.
Durante la investigación fiscal, el juzgado constató que la referida empresa minera mintió en sus declaraciones juradas al indicar que el material aurífero pertenecía a la producción de la Concesión Minera Virgen del Carmen, hecho que configura la probable comisión de otros ilícitos penales.
De igual forma, la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) informó que dicha empresa no está inscrita en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF).
También que, en la información parcial presentada ante la Sunat, no adjunta documentos que acrediten las operaciones de adquisición de suministros, repuestos, alquiler de maquinarias y otros, que permitan establecer que haya realizado la producción del mineral aurífero en su calidad de explotadora.
Además, fue comprobado que la citada empresa tiene relaciones coincidentes con otras empresas exportadoras de oro, las cuales tienen procesos de investigación por indicios de la comisión de la misma actividad ilícita.
Tampoco pudo justificar su incremento patrimonial al existir elementos que permiten considerar de manera razonable que éste proviene de actividades ilícitas, tal como lo regula el inciso 3.11 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373.
En ese sentido, la decisión del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio del Callao contribuye a la erradicación de minería ilegal y de actividades ilícitas desarrolladas en el país.
GARANTÍA CONTRA EL CRIMEN
Al respecto, la presidenta de la Corte del Callao, Rosa Ruth Benavides Vargas, indicó que gracias a la implementación del tercer tramo del Nuevo Código Procesal Penal, ha sido posible implementar los ambientes para el funcionamiento del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio.
“La creación de estos órganos jurisdiccionales garantizan la lucha contra el crimen organizado, los delitos de apropiación ilícita, además de que facilita la administración de los bienes incautados en beneficio del país”, acotó.