Reniec intensifica su rol contra afiliaciones indebidas con nuevas medidas de verificación de firmas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha introducido importantes cambios en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), específicamente en lo que se refiere a cómo los ciudadanos se afilian a los partidos. Estas modificaciones, publicadas el miércoles 28 de mayo de 2025 mediante la Resolución 0191-2025-JNE en el diario oficial El Peruano, buscan garantizar mayor transparencia y evitar afiliaciones irregulares.
Uno de los puntos clave de la reforma es la definición de un «registro no válido». Esto ocurre cuando el Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), al comparar las firmas o huellas dactilares de las fichas de afiliación con las de su Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), no encuentra similitudes importantes.
El Reniec asumirá un rol fundamental en la verificación del número mínimo de afiliados, cotejando las firmas según su propia normativa. Si recibe múltiples solicitudes de verificación, deberá enviar los resultados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) en los plazos establecidos.
Tras recibir los resultados del Reniec, la DNROP deberá publicar los padrones de afiliados y de miembros de comités en el portal institucional del JNE. Esta publicación será previamente anunciada en El Peruano. Adicionalmente, el JNE implementará un sistema de alerta que informará a los ciudadanos si se ha intentado afiliarles, utilizando tanto medios físicos como digitales.
La nueva normativa protege al ciudadano que descubra haber sido afiliado sin su consentimiento. Dispondrá de tres días hábiles desde la publicación del padrón para presentar una solicitud de retiro por afiliación indebida.
El JNE también implementará un servicio gratuito de alerta de afiliación política. Esta herramienta digital notificará a los ciudadanos que la hayan solicitado si han sido incluidos en un padrón de afiliados o de comités.
Si un ciudadano alega haber sido afiliado sin su consentimiento, deberá presentar una solicitud a la DNROP, adjuntando una declaración jurada y otros documentos exigidos por el JNE. Esta información será remitida a la organización política involucrada, que tendrá tres días hábiles para confirmar o desmentir la situación. Si la organización no responde o no lo desmiente, se procederá a registrar el retiro de la afiliación.
En cuanto a la calificación de las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y procesos de fusión o integración, un funcionario tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para revisarlas. Este plazo comienza una vez que se hayan verificado la existencia y operatividad de los comités, las firmas de los adherentes y los padrones de afiliados. Para las alianzas electorales, el plazo de calificación también es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del expediente por la DNROP.
Es importante destacar que las organizaciones políticas ya inscritas estarán sujetas a una fiscalización posterior sobre la información que presentaron durante su proceso de inscripción, de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder participar en cualquier proceso electoral y presentar candidaturas, las organizaciones políticas deben tener su inscripción vigente en el ROP a más tardar en la fecha límite de la convocatoria electoral respectiva.
Asimismo, la normativa incluye una disposición complementaria transitoria que habilita días específicos en agosto de 2025 (sábados 2, 9, 16 y 23; domingos 3, 10, 17, 24 y 31; y el feriado del 30) para el cómputo de plazos y las acciones que correspondan al JNE, a las organizaciones políticas y a los ciudadanos durante el proceso de inscripción de alianzas electorales, con miras a las Elecciones Generales 2026.