El órgano electoral concluyó que no existen causales para repetir el proceso en la capital, tras descartar previamente una segunda vuelta.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró infundado el recurso presentado por el Partido Aprista Peruano, el cual solicitaba la nulidad de las elecciones municipales en Lima Metropolitana y la convocatoria a comicios complementarios. La impugnación, promovida por la personera legal Estefanía Huamán Ojeda, argumentaba la existencia de presuntas irregularidades tras la renuncia del candidato a la alcaldía Luis Rubio, afirmando que la posterior exposición pública del postulante a primer regidor, Rafael López Aliaga, indujo a error al electorado y alteró los resultados de la contienda.
Para sostener el reclamo, la parte demandante presentó paneles publicitarios, coberturas periodísticas y estudios de opinión de la encuestadora Ipsos, los cuales registraron un incremento en las preferencias tras la recomposición de la nómina de Renovación Popular. Sin embargo, el tribunal electoral concluyó que dichos elementos no acreditan un impacto directo ni una afectación sistemática al derecho de sufragio de la ciudadanía.
Estándar probatorio y desestimación de causales
En su resolución, el JEE Lima Centro precisó que no se configuraron los requisitos legales para declarar la nulidad de un proceso: afectación grave a la libertad de voto, vulneración de una norma específica y alteración comprobable del resultado. El colegiado remarcó que la simple difusión de propaganda o la variación en las encuestas no demuestran que el votante haya sido engañado, señalando que la nulidad no puede sustentarse en conjeturas abstractas sobre la percepción pública.

Respecto a la estrecha diferencia en el cómputo final de los votos, el órgano electoral aclaró que el margen ajustado no constituye por sí mismo prueba de fraude ni de manipulación mediática, manteniéndose la validez del acto electoral conforme al marco constitucional vigente.
En paralelo, el JEE de Lima Centro declaró improcedente la solicitud del partido Avanza País para convocar a una segunda vuelta entre Francis Allison y Rafael López Aliaga. La agrupación argumentaba que el régimen especial de la capital permitía aplicar la valla del 30% fijada para los comicios regionales; no obstante, el tribunal ratificó que las reglas de la elección municipal no contemplan balotaje sin una norma explícita que lo faculte.
Con la desestimación de estas apelaciones, el cómputo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) prosigue su curso final para la posterior proclamación de resultados en la capital.
