La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi impuso una sanción de 180 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 990.000, a la empresa A23 Live Entertainment S.A.C., organizadora del evento «Libido La Reunión» realizado el 6 de julio de 2024 en el Estadio Nacional.
Mediante la Resolución N.° 248-2026/CDA-INDECOPI, la autoridad administrativa determinó que la productora vulneró la legislación de propiedad intelectual al emitir fonogramas sin contar con la autorización ni haber realizado el pago correspondiente a los titulares de las obras.
Adicionalmente, el tribunal ordenó el abono de S/ 222.402,43 por concepto de remuneraciones devengadas a favor de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro), además de asumir las costas y costos del proceso. Al tratarse de un fallo emitido en primera instancia, la compañía mantiene expedito su derecho de apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
La fiscalización se originó durante una inspección presencial efectuada por fiscalizadores del Indecopi en el reciento deportivo durante la fecha del evento. En la diligencia se constató la comunicación pública de grabaciones administradas por Unimpro para la ambientación y desarrollo del espectáculo.
Entre los temas musicales detectados en el expediente figuran:
- Soda Stereo: «De Música Ligera (Sep7Imo Dia)» y «Languis».
- David Bowie: «Modern Love (2002 Remastered Version)».
- Led Zeppelin: «Black Dog».
- John Travolta & Olivia Newton-John: «The Grease Mega-Mix».
- Pedro Suárez-Vértiz: «Me Estoy Enamorando».
- Mar de Copas: «Suna».
El órgano resolutivo precisó que la infracción no responde a la interpretación de temas en vivo por parte del grupo Libido, sino a la reproducción mecánica de las grabaciones originales pertenecientes a los catálogos de sellos como Universal Music Group, Sony Music Entertainment, Warner Music Group y Play Music & Video.
Marco legal y cálculo de la deuda indemnizatoria
La denuncia interpuesta por Unimpro en junio de 2025 se amparó en el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) y los acuerdos de la Comunidad Andina. El marco normativo establece que la difusión pública de fonogramas con fines comerciales genera la obligación ineludible de abonar una remuneración equitativa a los productores e intérpretes.
Para fijar la liquidación de la deuda en S/ 222.402,43, la entidad tomó como base los reportes emitidos por Teledistribución S.A. (Teleticket), los cuales consignaron la venta de 40.599 entradas por un total recaudado de S/ 6.980.616,10 (excluyendo el IGV). Sobre dicho monto se aplicó la tarifa legal del 3%.
A pesar de los intentos de notificación mediante cartas notariales y comunicaciones electrónicas remitidas a la gerencia de la empresa, A23 Live Entertainment S.A.C. no presentó descargos ni acreditó el pago de las obligaciones reclamadas durante el procedimiento administrativo.
