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viernes, 22 agosto, 2025
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Firman autógrafa que protege de despidos a pacientes con cáncer

El presidente del Congreso, José Jerí, firmó la autógrafa de ley que protege los derechos laborales de los trabajadores diagnosticados con cáncer e impide que sean despedidos de sus centros de labor.

Jerí destacó que este dictamen, aprobado en el Parlamento, representaba un acto de reconocimiento y de humanidad para los pacientes que luchan contra el cáncer.

Creo que todas las personas aquí, directa o indirectamente, conocemos a una persona que ha afrontado esta enfermedad; por ello, es importante que leyes como esta sean de conocimiento público. Ese es el legado que queremos dejar como Congreso del bicentenario”, aseguró.

Por su parte, la parlamentaria Marleny Portero, autora del proyecto de ley, explicó que su propuesta permitirá que los pacientes oncológicos no sean despedidos de sus centros de labores.

Así trabajen cuatro horas, así estén en periodo de prueba o puestos de confianza. Esto no solo protege al empleado, protege su vida, su dignidad; pero, sobre todo, les devuelve la esperanza”, afirmó.

¿Qué dice esta iniciativa a favor de trabajadores diagnosticados con cáncer?

El dictamen señala que es nulo el despido de un trabajador que sea diagnosticado de cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

Señala que el trabajador debe notificar de estas circunstancias al empleador en forma previa al despido, salvo que se acredite que tuvo conocimiento por otros medios. La notificación y el conocimiento señalados no enervan la facultad de despedir por causa justa. 

Además, se modifica el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, estableciendo que será obligatorio cumplimiento si es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad o si pertenece a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal.

Asimismo, se incorpora el literal c) en el artículo 12° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableciendo el derecho a subsidio por incapacidad temporal por enfermedad oncológica, el mismo que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. 

También, se modifica el artículo 2° en la Ley 30012, para otorgar al trabajador cuyo hijo menor de edad, cónyuge o conviviente, tenga diagnóstico de cáncer por médico especialista, una licencia con goce de haber por el periodo hasta de un año calendario de acuerdo con las necesidades del trabajador, los mismos que pueden ser consecutivos o acumulables. 

De otro lado, la iniciativa establece que en caso el trabajador con diagnóstico oncológico no esté en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que desempeñaba antes del diagnóstico, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto signifique una disminución en la remuneración. 

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