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sábado, 14 junio, 2025
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¿Están obligados los hijos a entregar una pensión a sus padres?

Por Fiorella Jaimes. Abogada de Familia

Para abordar sobre el tema de una asignación de pensión de alimentos de los hijos hacia los padres, debemos empezar señalando quiénes son los obligados recíprocamente a darse una pensión de alimentos, la legislación peruana en el Código Civil, en su Art. 474, define que: …“se deben alimentos recíprocamente:

  1. Los cónyuges, 2. Los ascendientes y descendientes y 3. Los hermanos.” Es decir, según el sustento bajo nuestra ley peruana, el hijo está obligado de dar una pensión a sus padres, siempre que éstos últimos se encuentren en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismos, y solo podrán reclamar a los hijos mayores de edad.

La pensión de alimentos es un derecho irrenunciable y se puede solicitar ante la conciliación extrajudicial o por vía judicial. En la vía conciliatoria, debemos realizar una solicitud dirigida al Centro de Conciliación, adjuntando una serie de requisitos establecidos, posterior se fijará una fecha de audiencia. Si ambas partes llegan a un acuerdo, en el día firman el acta fijando el monto de pensión de alimentos y es importante tener conocimiento que esta acta tiene carácter de sentencia.

En la vía judicial, el juzgado competente es el juzgado de paz letrado de cada jurisdicción, y también se deben adjuntar una serie de requisitos que acrediten el estado de necesidad del padre y la capacidad económica del hijo, a quien se le solicita la pensión.

Posterior a lo antes mencionado, el juez calificará la demanda y señalará fecha de audiencia. Es importante señalar que, de forma provisional, el demandante puede solicitar una medida cautelar en la cual se fije una pensión previa hasta que se tenga una sentencia firme y consentida, tomando en cuenta que las necesidades económicas son diarias, y por ello es que se solicita una pensión provisional.

Hay circunstancias que pueden resultar complejas dentro de un vínculo filial, que podría un obligado poner en duda para el otorgamiento de una pensión, y es, por ejemplo, el hecho que un padre y/o una madre que nunca cumplieron con sus obligaciones de brindar alimentos, educación y salud a sus hijos, y que incluso los dejaron en estado de abandono, puedan más adelante solicitar una pensión a sus hijos mayores de edad. Y la ley es clara ante esta situación, y precisa que a pesar de que este padre no cumplió con sus hijos, no está exonerado de posteriormente solicitarle una pensión a sus hijos. Todo ello, muy a pesar de que el padre y/o madre, en su momento haya sido demandado por pensión de alimentos.

Es importante remarcar, que, si un padre y/o madre solicita una pensión económica, debe acreditar que tiene un estado de necesidad, y que no puede mantenerse por sí mismo, al no contar con capacidad económica, o padecer de una enfermedad o un estado de salud que le imposibilite poder trabajar. Sin embargo, pese a ello, existen también una serie de supuestos, por los que una solicitud pensión económica, por parte de los padres podría ser rechazada, siendo por ejemplo el caso de padres que solicitan una pensión económica, pero que cuentan con herencias económicas o incluso poseen bienes muebles o inmuebles, reciben ingresos de rentas, o incluso una pensión del sistema privado de pensiones.

Ante los supuestos detallados anteriormente, el hijo podrá sustentar que sus padres cuentan con posibilidad económica, y que por tanto no tienen un estado de necesidad y que no corresponde la pensión. Recordemos que por la tutela efectiva jurisdiccional las partes pueden demandar, sin embargo, es por ello el debido proceso y el derecho a la contestación de la demanda. En este acto es que se debe adjuntar las pruebas que se van a actuar en la audiencia única, y demostrarán que el progenitor cuenta con capacidad económica.

Por otro lado, en el supuesto de un matrimonio que se separa o divorcia, siendo el caso de que uno de los conyugues no cuenta con un ingreso económico fijo mensual, la exigencia de una pensión puede generarse tanto a los hijos mayores de edad, como a la ex pareja, ya que ambos están en la obligación expresa por ley. Sin embargo, en este caso también va a depender de la capacidad económica de los obligados, y en qué proporción pueda contribuir cada uno con el estado de necesidad del alimentista. Puesto que, si primeramente, la demanda va contra él o la conyugue, y con ello se cubre la necesidad, el hijo al momento de contestar la demanda debe indicar que ya cuenta con una pensión por parte su padre o madre, para que se tenga presente antes de que el juzgado emita una sentencia.

Pero, por ejemplo, qué sucede si como hijo le otorgo una pensión a uno de mis padres y ellos la comparten con su nueva pareja, ¿se puede solicitar la exoneración de alimentos? Y en este caso, la respuesta es sí puede ser exonerado, siempre que se pueda acreditar que el monto fijado es superior a los gastos reales y mensuales del padre o madre. Es importante indicar que la pensión debe cubrir sus alimentos, sus revisiones de salud, gastos de vivienda, vestimenta, y es por ello de que, si se le brinda, por decir, una pensión de 600 soles mensuales, sería en vano solicitar la exoneración ya que no es un monto con el que se pueda cubrir regularmente los gastos antes expuestos.

Y qué sucede si el hijo demandado, también tiene a su vez, hijos y esposa que mantener económicamente, ¿también estaría obligado de darle una pensión a sus padres? Nuestra legislación precisa que se puede embargar hasta el 60% de los ingresos netos y esta debe ser prorrateada entre todos tus obligados, por explicación expuesta, no es válido justificar que al tener que mantener hijos y esposa no debas cumplir con tus padres.

Finalmente, la mejor recomendación es que se solicite la pensión de alimentos en los momentos que corresponde a los hijos, a los esposos, a los conyugues, y hasta a los hermanos debido que mientras nuestra legislación salvaguarda el derecho a la pensión de alimentos y señala quienes son los obligados, este podrá ser solicitado por la vía conciliatoria o por la vía judicial.

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