El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) activará de forma obligatoria el conjunto de restricciones y prohibiciones legales de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República, con la finalidad de salvaguardar el orden público, la transparencia institucional y el correcto desarrollo de la segunda vuelta presidencial programada para el domingo 7 de junio de 2026.
El despliegue de las medidas administrativas y de control echa mano del marco punitivo de la Ley Orgánica de Elecciones, disponiendo el cese inmediato de las actividades proselitistas y restringiendo el comercio ordinario de determinados productos de consumo masivo para mitigar contingencias que alteren la tranquilidad cívica. Las fuerzas del orden y el cuerpo de fiscalizadores autónomos del sistema electoral asumirán el control preventivo de los espacios públicos para hacer cumplir las sanciones económicas y penales dispuestas contra los infractores.
Horarios, multas y sanciones penales por vulneración de la ley seca
La restricción referida al expendio de bebidas alcohólicas, conocida formalmente como ley seca, se aplicará de forma ininterrumpida desde las 08:00 horas del sábado 6 de junio hasta las 08:00 horas del lunes 8 de junio de 2026.
La normativa electoral prohíbe taxativamente la venta de licor en establecimientos comerciales, bares, restaurantes y locales de esparcimiento, ordenando el cierre de los espacios dedicados de manera exclusiva a dicho rubro comercial.
De acuerdo con lo estipulado en el inciso a) del artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos y comerciantes que infrinjan esta disposición técnica afrontarán una sanción privativa de la libertad no mayor de seis meses de prisión, sumado al cobro coactivo de una multa económica institucional no menor a los S/ 3,390 calculada sobre el porcentaje legal del ingreso mínimo vital vigente, lo cual puede acarrear además la clausura inmediata del establecimiento y la potencial inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad comercial.
Prohibición absoluta de proselitismo político y veda de propaganda
De forma paralela, a partir de las 00:00 horas del sábado 6 de junio, quedará suspendida de manera absoluta la difusión, exhibición o distribución de cualquier modalidad de propaganda política o mensajes proselitistas en medios de comunicación, plataformas digitales y espacios urbanos.
El marco regulatorio electoral penaliza con severidad la vulneración de la veda proselitista, tipificando el incumplimiento de este cese como un delito electoral que acarrea penas privativas de la libertad no menores de dos años de cárcel para los promotores, candidatos o personeros de las organizaciones políticas involucradas en la infracción.
Restricciones de concentración civil en perímetros de votación
Durante el desarrollo de la jornada electoral del domingo 7 de junio, quedará terminantemente prohibida la realización de espectáculos públicos de cualquier índole, funciones cinematográficas, teatrales o mítines vecinales, tanto en espacios abiertos como en recintos cerrados.
Asimismo, la legislación electoral establece que entre las 07:00 y las 17:00 horas no se permitirá la concentración, reunión o permanencia de electores en un radio menor de 100 metros de distancia respecto a cualquier local de votación o mesa de sufragio habilitada.
El contingente de fiscalizadores del JNE, en coordinación estrecha con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, ejecutará operativos permanentes de control de vectores y patrullaje preventivo en las diversas regiones del país para garantizar que el sufragio ciudadano se ejerza en un entorno de neutralidad absoluta.
