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sábado, 10 mayo, 2025
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Ejecutivo promulga ley que modifica la extinción de dominio

El Ejecutivo promulgó la norma impulsada por el Congreso que modifica el Decreto Legislativo 1373 o Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. La ley fue publicada este viernes en el diario oficial El Peruano y lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. 

Esta modificación a la normativa sobre Extinción de Dominio fue rechazada unánimemente por las instituciones del sistema de justicia –Ministerio Público, Poder Judicial– desde su gestación en el Congreso, donde, finalmente, se aprobó en segunda votación, el pasado 10 de abril, con 42 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

Esta nueva ley establece una serie de cambios en el procedimiento fiscal y judicial, el alcance de la norma respecto de los delitos, los plazos para iniciar el proceso, los principios jurídicos y las garantías procesales para los investigados que se aplican de manera inmediata.

El artículo 1 de la Ley 32326 indica: la extinción de dominio «se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Cabe indicar, que la obligación de la sentencia previa no alcanza a todos los delitos. En los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, la sospecha todavía permitirá una extinción de dominio, aunque son también los casos más difíciles de descubrir.

A su vez, estos se ven protegidos por otro aspecto de la Ley. El inciso 2.9 del mismo artículo 2 establece que «corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien», en tanto, que la norma primigenia dejaba en manos del investigado demostrar que adquirió el bien con fondos de origen lícito y/o que no sabía su procedencia ilícita. También se establece que todo el procedimiento es público y que el afectado tiene derecho a conocer todos los pormenores del proceso.

Al respecto, se establece que se debe notificar el inicio del procedimiento a la persona contra quien se dirige la extinción de dominio y al tercero que figure como titular del bien o que se vean directamente afectadas con el proceso, los cuales deben estar plenamente identificados en la demanda. En caso que la demanda sea rechazada por el Poder Judicial, los bienes deben ser devueltos en un plazo de 48 a 72 horas bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

«En ningún caso, los bienes pueden ser subastados anticipadamente a la sentencia que pone fin al proceso, a excepción de las actividades ilícitas» de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos, precisa la norma. En otro aspecto, se establece que la potestad del Estado de demandar una «extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida».

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