El Perú atravesó una de las etapas más dolorosas de su historia reciente con la violencia terrorista ejercida por Sendero Luminoso y el MRTA. Estas organizaciones no respetaron la vida humana, la democracia ni el Estado de derecho. Sus acciones incluyeron asesinatos sistemáticos de campesinos, policías, militares, autoridades locales, mujeres y niños; atentados con coches bomba y explosivos; y la destrucción de pueblos enteros mediante ajusticiamientos públicos y violencia indiscriminada. Su objetivo era imponer un régimen totalitario mediante la eliminación física de la población civil y de las instituciones democráticas. Más de 60,000 peruanos fueron víctimas directas de estos actos de terrorismo. Familias quedaron enlutadas; madres y esposas lloraron a sus seres queridos asesinados; miles de niños crecieron huérfanos y traumatizados por la violencia. Estas víctimas jamás recibieron justicia plena, reparación integral ni reconocimiento histórico. La memoria de estas víctimas debe ocupar el lugar central en cualquier análisis de derechos humanos en el Perú.
Frente a esta amenaza existencial, el Estado peruano tenía el deber constitucional, moral y jurídico de proteger la vida de sus ciudadanos y garantizar la continuidad del orden democrático. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Comités de Autodefensa cumplieron con esta obligación, constituyéndose en el escudo que permitió que el Perú no desapareciera como República. Estas instituciones actuaron en legítima defensa de la vida y del orden constitucional, conforme a los principios reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Negar la legitimidad de su defensa equivaldría a desconocer el derecho fundamental a la vida de millones de peruanos que fueron protegidos frente a los ataques terroristas.
No pueden considerarse víctimas a los terroristas ni a sus familiares que buscan presentarse como tales. Estas personas representan a quienes perpetraron asesinatos, destrucción y terrorismo indiscriminado. Quien defiende sus supuestos derechos son los mismos actores que intentan distorsionar la historia, mientras la Corte Interamericana no ha reconocido ni defendido los derechos de las verdaderas víctimas, incluyendo campesinos, policías, militares y civiles asesinados o traumatizados. Cuando se habla de violación de derechos humanos, los terroristas fueron los que violaron sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos peruanos. ¿Quién defendió los derechos humanos de las familias de las víctimas asesinadas? ¿Quién defendió los derechos de los campesinos, policías, militares y civiles ejecutados, mutilados o desplazados por la violencia terrorista? Decir que los derechos humanos solo protegen a los terroristas constituye una vergüenza y una distorsión completa de la justicia.
El terrorismo en el Perú tenía un componente ideológico: imponer el comunismo mediante el miedo, el odio y la eliminación física de quienes no compartían su ideología, solo por condición social, origen familiar o pensamiento independiente. Ser humano no es destruir la vida de otro ser humano por motivos ideológicos, y los terroristas violaron los más elementales derechos humanos al asesinar, odiar y eliminar sistemáticamente a quienes consideraban enemigos.
No se puede caer en la narrativa de supuesta justicia manipulando los hechos como si los terroristas fueran víctimas. La justicia no se hace a gritos, ni tampoco expresando teatralmente lágrimas ante cámaras de televisión. Mientras algunos actores buscan un espectáculo mediático, en silencio y lejos de los reflectores, miles de familias, madres, esposas e hijos huérfanos lloraron desesperados a sus seres queridos asesinados, mutilados o dinamitados.
El Perú, como Estado soberano, posee el derecho exclusivo de organizar su sistema de justicia, seguridad y defensa nacional, conforme a los principios de no injerencia, autodeterminación y soberanía reconocidos en el derecho internacional consuetudinario y en la Carta de la ONU. Ninguna instancia internacional, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede ordenar a un país soberano como el Perú a regir sus propias leyes ni a vulnerar su soberanía.
El principio de soberanía establece que los Estados tienen facultad para otorgar amnistías legales a quienes actuaron en defensa de la nación, siempre que lo hagan conforme a su marco legal interno. Imponer una interpretación contraria constituiría un precedente que vulnera la capacidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos y garantizar la seguridad nacional. Defender hoy la memoria y la dignidad de nuestras Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los Comités de Autodefensa no es solo un acto de justicia histórica: es honrar a las víctimas del terrorismo, proteger el Estado de derecho y reafirmar la soberanía del Perú. Ellos no fueron verdugos, fueron los guardianes de la patria, y su reconocimiento es indispensable para garantizar que la justicia internacional se enfoque en quienes realmente atentaron contra la vida, la democracia y la paz del país.
La justicia no puede construirse manipulando narrativas, otorgando protagonismo a quienes perpetraron crímenes ni convirtiendo el sufrimiento de las víctimas en un espectáculo mediático. La verdadera justicia exige reconocer y reparar a quienes fueron las auténticas víctimas del terrorismo: los miles de peruanos asesinados, mutilados, desplazados y traumatizados por Sendero Luminoso y el MRTA. Resulta imperativo otorgar amnistía a los hombres y mujeres que, cumpliendo con su deber constitucional y moral, defendieron la vida de millones de peruanos frente a los criminales terroristas. La actuación de estas personas no constituye un acto de represión ilegítima, sino la legítima defensa de la nación y de la ciudadanía, respaldada por el derecho internacional y por el marco legal interno que reconoce la facultad del Estado de proteger su soberanía y garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
Negar esta amnistía equivaldría a revictimizar a quienes actuaron en defensa de la patria, mientras se distorsiona la historia en beneficio de quienes atentaron contra la vida, la democracia y el Estado de derecho, terroristas que destruyeron vidas y comunidades enteras. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede ni debe imponer a un Estado soberano como el Perú la obligación de violar sus propias leyes ni reinterpretar la historia para favorecer a los responsables del terrorismo, respetando así la soberanía nacional y el derecho del Estado a garantizar la supervivencia de sus ciudadanos y el orden constitucional.
Si la Corte actúa con sesgos ideológicos, privilegiando la narrativa de los agresores (terroristas) sobre la de las víctimas reales puede presionar indirectamente al Estado a adoptar decisiones contrarias a su marco legal interno, vulnerando así la soberanía. Lo que equivaldría a que la Corte vulnerara el derecho de los ciudadanos del Perú a que su propio Estado ejerza plenamente su soberanía jurídica, constituyendo así una violación de la soberanía y una distorsión de la justicia histórica.
Luis Saavedra Contreras. Ing. Ambiental, Master en Ingeniería Ambiental, Maestro en Inteligencia Estratégica, 1er puesto de la VI Maestría en Inteligencia Estratégica del CAEN, Perú