El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal (Ley N° 32213).
Mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, se aprobó dicho reglamento que comprende tres capítulos, 12 artículos, seis disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y tres disposiciones complementarias modificatorias.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, precisa que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejerce la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; sin que ello genere superposición con las rectorías de otras entidades de la administración pública.
Señala que el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) tiene por finalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.
El SIPMMA permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de ser una herramienta interoperable e interconectada entre las entidades de la administración pública que facilite la identificación de incumplimientos y asegure la formalización efectiva.