Abogada de la víctima comparecerá el 9 de noviembre ante la comisión para sustentar la vulneración de datos clínicos en el Hospital Regional de Abancay.
La Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia del parlamentario Henry Albañil (Obras), citó para el próximo lunes 9 de noviembre a la defensa legal de la paciente cuya privacidad clínica fue vulnerada por el legislador Christian Aranda (Renovación Popular).
La diligencia testimonial se enmarca en el procedimiento disciplinario abierto contra el parlamentario, a quien se imputa haber requerido requerimientos de información confidencial al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay en relación con un procedimiento de aborto terapéutico, norma técnica legalizada en el Perú desde 1924.
El requerimiento formulado por Aranda al nosocomio abancaino abarcó la entrega de documentación clínica individualizada, incluyendo diagnósticos, fichas de evaluación, consentimientos informados y exámenes de salud reproductiva.
La posterior difusión del oficio institucional en redes sociales posibilitó la identificación de la ciudadana, generando la condena de especialistas y organizaciones de la sociedad civil por la grave exposición de su intimidad sanitaria. Al respecto, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) remarcó que la eventual rectificación o modificación posterior del documento difundido no exime de responsabilidad al legislador.
Transgresión al marco normativo y a la privacidad médica
De acuerdo con el análisis jurídico de DEMUS, el requerimiento de información médica confidencial contraviene el artículo 25 de la Ley General de Salud (Ley N.º 26842), que garantiza la reserva del acto médico; la Ley N.º 29414, sobre derechos de los usuarios de servicios de salud; y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733), norma que tipifica los registros de salud como datos sensibles. Asimismo, la actuación del diputado vulneraría los incisos 6 y 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, orientados a la protección de la intimidad personal y la autodeterminación informativa.
La organización puntualizó que las atribuciones de fiscalización parlamentaria conferidas por el artículo 96 de la Carta Magna no facultan la intromisión en historias clínicas ni la revelación de datos personales de los usuarios. En esa línea, se recordó que la supervisión a recintos hospitalarios debe efectuarse mediante datos anonimizados, reportes institucionales o auditorías de procesos, salvaguardando en todo momento la identidad de los pacientes.
Barreras de acceso al aborto terapéutico en el sistema de salud
El aborto terapéutico se encuentra exento de sanción penal en el país en virtud del artículo 119 del Código Penal y se rige técnicamente por la Guía Técnica Nacional, aprobada mediante la Resolución Ministerial N.º 486-2014/MINSA. Dicho procedimiento establece que la determinación médica debe ceñirse estrictamente al criterio de los profesionales tratantes y a la voluntad expresada por la paciente, sin injerencias ni coacciones externas.
A pesar de contar con un marco legal de larga data, diversas organizaciones advierten que mujeres, niñas y adolescentes aún enfrentan barreras estructurales para acceder a esta prestación de salud cuando su vida o su integridad física corren peligro.
La persistencia de estigmas sociales, la objeción de conciencia no regulada y la falta de difusión de los protocolos sanitarios continúan generando brechas entre la cobertura legal vigente y su ejecución efectiva en los establecimientos de salud del país.
