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Artículo de opinión
El último martes señalé cómo algunos voceros e integrantes de la Cámara de Diputados, funcionales a los líderes de sus partidos, han expresado posiciones que significan pretender desconocer la real naturaleza y razón de un Congreso bicameral.
En efecto, han dejado ver que la reclamada mayor reflexión que se supone implica un Congreso bicameral no sería más que una mera ilusión, ya que pretenden que lo que aprueba Diputados en una fase inicial del proceso de formación de una ley, que debe continuar y acabar en el Senado, no puede ser modificado por este, ya que de hacerlo se considerará, de principio y sin excepción alguna, una “desnaturalización” de la iniciativa.
Conforme al Art. 107° de la Constitución Política, tienen amplia iniciativa legislativa el presidente de la República y los diputados. Junto a ellos, pero restringida a las materias que les son propias, tienen iniciativa legislativa otros poderes del Estado, instituciones públicas autónomas, gobiernos regionales y locales y los colegios profesionales; también tienen derecho de iniciativa los ciudadanos.
En el caso de los senadores de la República, el segundo párrafo del Art. 7° del Reglamento del Senado enmarca el derecho de iniciativa legislativa de los senadores a las competencias exclusivas y normas de esa Cámara, así como su modificación, interpretación y derogación.
Es en este orden de ideas, de una iniciativa legislativa senatorial muy acotada, que tienen sentido las previsiones contenidas en los Arts. 25° a) y 142° a) del mencionado Reglamento que señalan que el Senado, al revisar las propuestas legislativas aprobadas por Diputados, no puede incorporar materias distintas ni desnaturalizarlas.
Esta previsión es correcta, por cuanto, al tener los senadores limitado el derecho a iniciativa legislativa, no podrían usar su poder de revisión como vehículo para introducir una iniciativa que directamente no tienen. Imagino como ejemplo simple una iniciativa nacida ya sea de diputados, del Poder Ejecutivo o de los ciudadanos para derogar la ley que crea el Colegio Profesional de Artistas y a la que el Senado pretendiera añadirle la derogación de la ley que crea el Colegio de Abogados. Eso sería inadmisible, ya que ciertamente desnaturalizaría el poder de revisión.
En el caso de la delegación de facultades legislativas solicitada hace casi un mes por el Poder Ejecutivo, la medida de lo que es natural a dicha iniciativa no es lo que pueda recortar la Cámara de Diputados, sino lo que originalmente contiene el proyecto de ley que junto a su Exposición de Motivos se presentó el 28 de agosto pasado.
