Organismo electoral determinó que la anulación de la condena dictada por el TC deja sin efecto los impedimentos legales para su postulación.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró infundada la tacha presentada contra la candidatura de Daniel Urresti a la alcaldía de Lima por Podemos Perú, concluyendo que el postulante no registra condenas vigentes ni omitió información en su declaración jurada.
El tribunal electoral desestimó el recurso interpuesto por la ciudadana Genoveva Mundaca, quien cuestionaba una pena previa por difamación, solicitaba la inobservancia de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que anuló su condena por el caso Hugo Bustíos y acusaba la omisión de dicha sentencia en la hoja de vida del candidato.

Fundamentos jurídicos sobre las sentencias y hoja de vida
Respecto al fallo por difamación agravada, el colegiado precisó que la inhabilitación especial de diez años descrita en la jurisprudencia electoral no resulta aplicable, dado que Urresti cuenta con resolución de rehabilitación firme expedida en diciembre de 2019, lo que restituyó el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Sobre el caso Bustíos, el JEE determinó que carece de facultades para inaplicar o ejercer control constitucional sobre un fallo del TC que declaró nula la condena de 12 años e impuso la prescripción de la acción penal. Finalmente, el órgano colegiado verificó que, aunque la sentencia anulada no figuraba en el apartado ordinario de condenas, el candidato declaró explícitamente dicha resolución y el estado del trámite en el rubro de Información Adicional, acreditando la intención de transparentar su situación legal.
Desestimación de recursos presentados contra otros postulantes
En la misma jornada, el JEE de Lima Centro rechazó los recursos presentados contra Carlos Bruce (Somos Perú) y Francis Allison (Avanza País). La tacha presentada contra Bruce fue declarada infundada tras determinarse que la normativa electoral no impone un orden cronológico entre el llenado de declaraciones juradas y la suscripción de actas, y al corroborarse que la lista cumplía con el límite de designados directos conforme a la cuota permitida para los comicios de 2026.
Por su parte, la impugnación contra la postulación de Allison fue declarada improcedente por haber sido ingresada de forma extemporánea. Ambos candidatos continúan en competencia frente a la lista de Renovación Popular, encabezada para la concejalía por Rafael López Aliaga.
