El Juzgado Constitucional declaró improcedente el recurso de hábeas corpus y determinó que las pronunciamientos del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria no poseen carácter vinculante.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima rechazó en primera instancia la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo, recurso con el que buscaba anular su condena de 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración, la orden de prisión preventiva por presunta organización criminal, la declaración de vacancia presidencial y la anulación del levantamiento del antejuicio político.
La resolución judicial desestimó el pedido formulado por la defensa, la cual fundamentaba sus exigencias en el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificando la validez de las actuaciones jurisprudenciales desarrolladas en el fuero interno.

La magistrada Ana Osorio Sosa precisó en el fallo que la privación de la libertad del exmandatario responde a una decisión judicial de fondo dictada en primera instancia por el delito de conspiración para la rebelión y no a un arresto administrativo en flagrancia. Asimismo, la resolución incorporó el criterio sentado por el Tribunal Constitucional (TC), órgano que con anterioridad determinó que la cesación en el cargo de Castillo ocurrió al momento de quebrantar el orden constitucional con su mensaje del 7 de diciembre de 2022.
Respecto a la inaplicación del procedimiento ordinario de antejuicio, la judicatura recordó que la máxima instancia constitucional consideró justificada la medida urgente adoptada por el Congreso al tratarse de una situación excepcional de resguardo al texto constitucional.
En relación con el documento del organismo de la ONU, el juzgado concluyó que las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria carecen de efecto jurisdiccional vinculante sobre las decisiones tomadas por los tribunales peruanos.
La resolución fundamenta esta postura en la doctrina del TC, la cual establece que dicho grupo posee un origen extraconvencional al que el Estado peruano no se ha sometido de manera explícita. Finalmente, el pronunciamiento judicial remarcó que, debido a que el proceso penal continúa en trámite y la condena dictada se encuentra pendiente de resolución en apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la justicia constitucional la valoración de los elementos probatorios y de los argumentos de fondo del caso.
