Foto-Willax
Artículo de opinión
En primer lugar, dejo en claro que la decisión sobre los temas arriba señalados le corresponde a quien ocupa la presidencia de la República. Cabe agregar, a la presidencia de la República con refrendación ministerial, ya que conforme al artículo 120° de la Constitución Política vigente “Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
En días recientes, anteriores y posteriores al cambio de gobierno, se ha venido especulando sobre la posibilidad de que P. Castillo, A. Toledo o B. Chávez Chino, pudieran beneficiarse con indulto, derecho de gracia o salvoconducto.
En el caso de P. Castillo, que buscaba tomar ventaja de su cercanía con J. Balcazar, encargado del gobierno de transición, no cumplía los requisitos legales previstos en la ley para obtener el indulto que solicitaba, por no tener sentencia firme; tampoco cumplía el requisito previsto en la Constitución Política misma (artículo 118, inc. 21) para ser beneficiado con el derecho de gracia pues no se encontraba en el caso de que estuviera procesado y en etapa de instrucción y esta hubiera excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Por añadidura, se aportaron indicios de la existencia de mala fe para querer simular una condición médica que ameritara razones humanitarias.
En el caso de A. Toledo, cabe resaltar ya está sentenciado por actos de corrupción, cobro de coimas a proveedores del Estado como Odebrecht, acreditadas sin ninguna duda por el hecho comprobado de que apenas transcurridos los 5 años (en que podía ser objeto de acusación constitucional por el Congreso de la República) realizó aquí en Perú – ¿cuántas más habrá realizado fuera del país?- pagos y compras millonarias en dólares sobre inmuebles, sin poder acreditar el origen lícito de siquiera un dólar, siendo que cuando ingresó y ejerció el cargo de primer mandatario de la Nación estaba endeudado.
Para su mal, tuvo la vileza de descartar similar medida cuando se trataba del ex presidente Fujimori, dejándola como posibilidad, burlonamente, solo en caso de que le faltarán dos meses para morir. Peor aún utiliza como emisaria a su “socia” o cónyuge formal E. Karp, quien con absoluto cinismo niega su corrupción y más bien agrede –sin prueba alguna- al mejor presidente de la historia peruana.
El salvoconducto para B. Chávez Chino, considero, tiene en contra norma expresa del Tratado de Caracas, cuyo artículo III a la letra señala que “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes…”.
