El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957). La normativa redefine los alcances del delito de función y endurece las sanciones punitivas contra el personal que colabore con redes delictivas.
La promulgación se efectuó bajo el amparo del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 80 del Reglamento del Congreso, luego de que el Poder Ejecutivo no ratificara la autógrafa dentro del plazo constitucional establecido. La reforma unifica los criterios competenciales y prohíbe taxativamente la duplicidad de procesos en el fuero ordinario y el militar policial para garantizar el principio de ne bis in idem.
El marco normativo introduce la pena de cadena perpetua para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, valiéndose de su cargo, colaboren activamente con organizaciones criminales, bandas o grupos armados al margen de la ley en calidad de autores, coautores, instigadores o cómplices de un homicidio. La ley recoge múltiples iniciativas multipartidarias promovidas desde el Parlamento, consolidando una reestructuración procesal y penal de alto impacto para los regímenes de seguridad del Estado.
Criterios del delito de función y competencia preferente del fuero militar
La norma técnica delimita las conductas que serán procesadas bajo la justicia militar policial durante regímenes de excepción y establece las pautas de exclusividad jurisdiccional para la Corte Suprema:
En el ámbito operativo de las Fuerzas Armadas, se tipifica como delito de función cualquier ilícito perpetrado durante acciones de mantenimiento o restablecimiento del orden interno en vigencia de un estado de emergencia. Para la Policía Nacional del Perú, la figura abarca los actos delictivos cometidos en el despliegue de labores de prevención, investigación del delito, control de identidad, inteligencia y fiscalización bajo las mismas condiciones de excepción constitucional.
Respecto a los conflictos de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema queda impedida de autorizar procesos simultáneos en la vía ordinaria y castrense si coinciden los sujetos y los hechos investigados. El tribunal supremo deberá otorgar la competencia de manera preferente a la jurisdicción militar policial toda vez que los imputados se encuentren en situación de actividad y los presuntos ilícitos afecten bienes jurídicos directamente vinculados a la estructura, operatividad y existencia de las instituciones armadas y policiales.
