La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó en segunda instancia la resolución que ejecuta el mandato del Tribunal Constitucional (TC), ratificando el sobreseimiento definitivo del caso Cócteles en favor de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, de la propia organización política y de los demás coinvestigados.
Los magistrados superiores desestimaron de forma íntegra los recursos de apelación interpuestos por el equipo especial del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Con este fallo, el tribunal superior convalida el cese de las imputaciones penales por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal vinculados al financiamiento de las campañas presidenciales de la agrupación.
Asimismo, la sala especializada declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del ciudadano Mark Vito Villanella y de la persona jurídica MVV Bienes Raíces S.A.C. En consecuencia, el colegiado revocó el extremo que mantenía vigentes las pesquisas en contra de la referida empresa y de la expareja de la lideresa partidaria, ordenando el sobreseimiento total de la causa por lavado de activos y disponiendo la anulación inmediata de todas las medidas restrictivas y cautelares reales que pesaban sobre sus activos y actividades comerciales.
Garantías de ne bis in idem e intangibilidad de la matriz fáctica
La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones delinea con carácter restrictivo los alcances del principio constitucional de ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). El texto jurídico estipula explícitamente que la confirmación del archivamiento clausura de manera permanente la vía penal ordinaria sobre esta materia, quedando el Ministerio Público impedido de reactivar, reformular o incorporar indirectamente la misma matriz fáctica o argumentos dogmáticos para intentar abrir nuevas investigaciones penales contra los imputados bajo esta misma línea de sospecha.
Levantamiento de medidas coercitivas y reacciones de la defensa técnica
El dictamen judicial ordena a los juzgados de origen proceder con el levantamiento formal del conjunto de reglas de conducta, arraigos y embargos que se encontraban supeditados al desarrollo de la etapa de juzgamiento, regularizando la situación jurídica de los procesados.
Con esta decisión, la fiscalía agota los mecanismos de impugnación ordinarios dentro de la estructura de la Corte Superior Nacional, quedando habilitada únicamente la vía excepcional del recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir el sobreseimiento generalizado.
