El MTC regulará brevetes oficiales y vuelos recreacionales para operadores de drones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) formalizó un nuevo marco normativo aplicable al uso de aeronaves pilotadas a distancia en el territorio nacional. Mediante el Decreto Supremo N° 012-2026-MTC, se restringe de manera estricta la operación de drones en bodas, filmaciones comerciales y eventos públicos a aquellos usuarios que no cuenten con la respectiva certificación técnica y una póliza de respaldo financiero.
La disposición legal encarga a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la fiscalización de estos equipos con el propósito de ordenar el espacio aéreo, mitigar riesgos operacionales en zonas urbanas y resguardar la privacidad e integridad física de los ciudadanos ante el incremento de vuelos no controlados en actividades sociales y corporativas.
Disposiciones para operadores: Tarjeta de registro y acreditación de competencias
La normativa determina que toda persona natural o jurídica que emplee dispositivos de tripulación remota con fines comerciales, profesionales o institucionales tiene la obligación de inscribir la unidad ante el registro oficial de la DGAC.
Este trámite técnico debe gestionarse dentro de un plazo perentorio de 30 días hábiles posteriores a la adquisición del equipo. Tras la validación de los datos del propietario y las especificaciones de la aeronave, la autoridad aeronáutica emitirá una tarjeta de registro en formato físico o electrónico. De acuerdo con lo informado por la cartera de Transportes, esta base de datos se actualizará de manera trimestral, manteniendo un carácter público y de acceso gratuito para la ciudadanía.
Asimismo, los operadores civiles deberán tramitar el brevete de «piloto remoto» expedido por la DGAC, documento que certifica la idoneidad y capacitación técnica del titular. La obtención de esta licencia requiere la aprobación obligatoria de una evaluación teórica y, según la categoría del equipo, un examen práctico oficial.
El permiso tendrá una vigencia indefinida, condicionada al mantenimiento de las aptitudes exigidas por el reglamento. Adicionalmente, las empresas que brinden servicios audiovisuales o de monitoreo técnico deberán gestionar una licencia de operación específica por cada actividad y unidad, cuya clasificación se estructurará según el nivel de riesgo del vuelo en las categorías abierta, específica o certificada.
Garantías financieras ante terceros y marco sancionador de la Policía Nacional
El establecimiento de un seguro de responsabilidad civil constituye otra de las exigencias obligatorias introducidas por el dispositivo legal. Todas las actividades de carácter comercial, corporativo o institucional ejecutadas con drones deberán contar con una póliza activa que brinde cobertura integral ante eventuales daños personales o materiales infligidos a terceras personas.
Los montos mínimos de cobertura económica se calcularán de forma proporcional en función del peso bruto de la aeronave y la naturaleza del espacio geográfico a intervenir; no obstante, el reglamento estipula que si el impacto económico del daño excede el límite de la póliza contratada, el operador mantendrá la responsabilidad legal y financiera ante los afectados y los tribunales correspondientes.
La Policía Nacional del Perú (PNP) cuenta con facultades expresas para intervenir en flagrancia, retener los equipos y sancionar a los operadores que realicen vuelos informales. El MTC enfatizó que operar una aeronave pilotada a distancia sin portar la tarjeta de registro, la licencia de piloto o el seguro vigente configurará un acto ilegal, sujeto a las siguientes penalidades administrativas:
- Multas pecuniarias: Sanciones económicas calculadas de acuerdo con la gravedad de la infracción y el riesgo generado en el espacio aéreo.
- Incautación de bienes: Retención física definitiva o temporal del dron por parte de las fuerzas del orden durante la intervención.
- Inhabilitación administrativa: Suspensión inmediata de los permisos de vuelo vigentes y cancelación de las autorizaciones operativas de la empresa de servicios.
Zonas de exclusión aérea y excepciones aplicables al uso recreativo
El texto legal prohíbe de forma general el vuelo de drones en áreas urbanas, complejos habitacionales, patios privados, concentraciones masivas de personas, perímetros de bienes culturales y zonas de seguridad nacional.
La única vía legal para operar en estos espacios requiere una autorización excepcional otorgada por la DGAC bajo criterios de la categoría específica, evaluando minuciosamente las condiciones técnicas del plan de vuelo. Las operaciones estratégicas desarrolladas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los servicios aduaneros de la Sunat quedan expresamente excluidas de estas limitaciones presupuestales y operativas, rigiéndose bajo sus propios protocolos de seguridad interna.
Por último, el decreto supremo contempla una excepción técnica exclusiva para el uso recreativo y sin fines de lucro. Los aficionados que operen drones cuyo peso sea inferior a los 2 kilogramos estarán exentos de tramitar licencias de piloto, registros de equipos o pólizas de seguro de responsabilidad civil.
Sin embargo, este grupo de usuarios mantiene la obligación irrestricta de respetar los perímetros de privacidad residencial, evitar el ingreso a zonas restringidas de aeropuertos o bases militares y cumplir con las directrices básicas de seguridad aeronáutica para prevenir colisiones en espacios compartidos.
