Como sanción accesoria, la empresa deberá cubrir el 100% de los costos de salud de las 25 personas heridas.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la responsabilidad de la Empresa de Transportes Olivares S.R.L. por exponer de forma injustificada la seguridad y la vida de sus usuarios, provocando un accidente de tránsito que dejó un saldo de seis fallecidos y 25 heridos.
Mediante la Resolución 1238-2026/SPC-INDECOPI, el tribunal autónomo ratificó la sanción económica máxima de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que asciende a 2,475,000 soles, al determinarse que la corporación infringió el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El fallo ratifica la decisión emitida en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, dejando expedita la vía para que la empresa, de considerarlo pertinente, impugne la resolución en sede judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.
Peritaje técnico policial y condiciones del siniestro vial
El dictamen resolutivo tomó como sustento técnico el informe pericial de la Policía Nacional del Perú, el cual concluyó que el conductor de la unidad operaba el vehículo con un marcado agotamiento físico y reflejos aletargados, omitiendo los estándares mínimos de seguridad vial.
De acuerdo con las investigaciones, el bus permaneció varado durante varias horas debido a bloqueos en la carretera, obligando a los pasajeros y a la tripulación a pasar la noche a bordo de la unidad. En lugar de disponer el relevo del personal o mitigar los factores de riesgo biológico y mecánico, la administración de la empresa ordenó la reanudación del viaje en condiciones críticas de cansancio y desvió el vehículo hacia una ruta alterna no habitual que demandaba una mayor previsión técnica y control operativo.
Esta falta de diligencia empresarial derivó en la pérdida de control del bus y su posterior despiste hacia un abismo en el sector de Totora Alta, mientras cubría el trayecto entre Cusco y Livitaca en diciembre de 2022.
Mandato de reembolso médico obligatorio y apercibimiento legal
Como medida correctiva orientada al resarcimiento de los afectados, la Sala del Indecopi ordenó a la Empresa de Transportes Olivares S.R.L. reintegrar el 100% de los gastos médicos y hospitalarios efectuados por los 25 pasajeros lesionados que no hayan sido cubiertos a la fecha por los seguros obligatorios, financiamiento que deberá extenderse hasta lograr la máxima recuperación clínica de cada paciente.
Asimismo, la compañía de transportes queda obligada a presentar ante el organismo regulador los comprobantes de pago y medios probatorios que acrediten la liquidación y el reembolso de dichos costos médicos.
El incumplimiento o desacato de este mandato administrativo acarreará la imposición inmediata de multas coercitivas sucesivas, de conformidad con los apremios legales estipulados en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
