El presidente Daniel Noboa oficializó mediante decreto el nuevo toque de queda que regirá en nueve provincias y cuatro cantones estratégicos de Ecuador. La restricción de movilidad estará vigente desde el 3 hasta el 18 de mayo, en el horario comprendido entre las 23:00 y las 05:00, abarcando las jurisdicciones de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.
Segmentos exentos y criterios de circulación
La normativa establece excepciones estrictas únicamente para dos sectores fundamentales: los servicios de salud, pertenecientes tanto a la red pública integral como a la privada complementaria, y la fuerza pública, que incluye a entidades de seguridad, gestión de riesgos y atención de emergencias.
Para el resto de la ciudadanía, la verificación de la circulación se basará en criterios de racionalidad y proporcionalidad, permitiendo el desplazamiento solo en casos de necesidad ineludible o emergencia comprobada, bajo la supervisión de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Continuidad operativa y suspensión de derechos
El decreto garantiza que, bajo los parámetros de excepcionalidad, se mantenga la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos esenciales y el funcionamiento de los sectores estratégicos. No obstante, el estado de excepción conlleva la suspensión de derechos fundamentales, específicamente la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia, facultando a las autoridades para realizar intervenciones orientadas a preservar el orden interno y la seguridad nacional durante el periodo de vigencia de la medida.
