En el Tribunal Constitucional (TC) hoy se escucharon los alegatos de ambas partes relacionada a la Ley 32107 que establece la irretroactividad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú. La norma busca precisar la aplicación y los alcances de estos delitos en la legislación peruana.
Durante su intervención ante el pleno del TC el abogado Aníbal Quiroga, sostuvo que esta ley tiene capital importancia para el país y es uno seguramente de los más trascendentales que tiene el Tribunal Constitucional.
Quiroga recordó que se afirma que la ley es inconstitucional pero no es así porque de acuerdo al derecho fundamental ninguna persona puede ser reprimida por el estado sino existe una ley.
“Dicen que es la ley de la impunidad, falso, pero lamentablemente a militares y policías no se les aplica un correcto criterio y los califican como criminales de guerra y no tienen derechos”, expuso.
Asimismo, aseguró que no es correcto que con esta ley se trate de lograr la impunidad porque no se pueden aplicar normas y figuras que no existían. “No hemos terminado de reconciliarnos y seguimos debatiendo el tema”, manifestó.
Por su parte el abogado Humberto Abanto, indicó que estamos enfrentando un mito por lo cual la demanda de inconstitucionalidad debe ser desestimada.
A su turno, el presidente de la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú- Adogen General de Brigada EP Miguel Estrada Jiménez dijo que está en las manos del Tribunal Constitucional hacer justicia al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que por mandato constitucional defendieron la patria y a la sociedad peruana de terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA.
En tanto, durante su participación el General de División EP Jorge Aquiles Carcovich Cortelezi, recordó que se logró el objetivo de pacificar el país y luchar contra el terrorismo respetando los derechos humanos.
“Sí hubo excesos, pero fueron aislados y se fueron corrigiendo, pero terminado el periodo de violencia el personal militar y policial que intervino fue apartado, investigado y procesado por delitos de lesa humanidad”, reprochó.
En este sentido, invocó al TC que con su sabia decisión explore nuevas vías de reconciliación al resolver esta demanda.
Luis Alberto Pacheco Mandujano, abogado de Adogen, aseguró que de acuerdo a los dos códigos penales que rigieron en al país ninguno tipificó jamás ninguna forma delictiva calificando como delitos de lesa humanidad que pretende perseguir a personas por hechos que no estaban tipificados como delitos de lesa humanidad. “Por lo tanto, la ley 32107 es constitucional y convencional”, argumentó.
Finalmente, por la Asociación Peruana de Derecho Constitucional expuso sus argumentos el abogado Eto Cruz, quien afirmó que la ley 32107 es constitucional y convencional ya que esta norma está regulada en el bloque de convencionalidad.
“Esta ley es absolutamente constitucional porque responde a los artículos 103 y 224 del Código Penal y al Estatuto de Roma que establece una serie de aspectos al respecto”, añadió.
Reiteró que ahora corresponde al TC analizar y sopesar porque esta ley es una ley constitucional y convencional.