Cinco plaguicidas agrícolas quedan fuera del mercado interno tras disposición preventiva adoptada por el Senasa.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) dispuso la suspensión preventiva y temporal de la comercialización, distribución y aplicación de productos fitosanitarios formulados con clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin.
La medida, oficializada mediante la Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, acata de forma estricta un mandato de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) emitido en la Sentencia 1111/2026 (Expediente N° 03269-2023-PA/TC) y aplica de forma exclusiva a los insumos destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el mercado nacional.
Alcance de la medida y labores de fiscalización
La norma aclara que la restricción no implica la cancelación automática de los registros sanitarios ni prohíbe el almacenamiento de los productos. Sin embargo, faculta a los inspectores de las Direcciones Ejecutivas del Senasa a ejecutar operativos de fiscalización en almacenes, predios agrícolas, establecimientos comerciales y unidades de transporte para verificar la trazabilidad, el comprador final y el cultivo de destino.
En caso de detectar incumplimientos en la cadena agroalimentaria interna, la autoridad sanitaria podrá aplicar medidas administrativas inmediatas como la inmovilización, retención o decomiso de los insumos, en coordinación con las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito.
Requisitos técnicos para el levantamiento de la restricción
El organismo sanitario precisó que la suspensión mantendrá su carácter precautorio hasta que se acrediten simultáneamente dos condiciones: la conclusión de una reevaluación técnico-científica de las cinco sustancias activas y la implementación de un sistema integral de control y trazabilidad sanitaria.
Una vez alcanzados ambos requisitos, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) remitirá el expediente de sustento al Tribunal Constitucional, instancia que determinará si corresponde ratificar, modificar o levantar la medida cautelar sobre el mercado agrícola.
