La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ratificó que los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa para las Elecciones Generales 2026 que cuenten con un impedimento excepcional para ejercer dicha función en la segunda vuelta del 7 de junio tendrán como plazo máximo el viernes 22 de mayo para presentar su solicitud de excusa.
Asimismo, el organismo técnico electoral informó que las solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de las mesas de sufragio podrán gestionarse formalmente hasta cinco días naturales antes de la jornada electoral.
A través de la Resolución Jefatural 000083-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso que las excusas y justificaciones que fueron aprobadas para la primera vuelta del pasado 12 de abril mantendrán su vigencia automática para el balotaje de junio.
El sorteo público inicial determinó la selección de 834,660 ciudadanos (entre titulares y suplentes), y la ONPE enfatizó que la evaluación de los nuevos pedidos se regirá bajo criterios de estricta excepcionalidad para garantizar la correcta instalación y apertura de las mesas de votación a nivel nacional.
Causales legales para la exoneración del cargo
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro de mesa posee naturaleza obligatoria e irrenunciable. No obstante, el marco normativo contempla la exoneración de la responsabilidad electoral bajo las siguientes causales específicas debidamente acreditadas:
- Factores etarios y de salud: Haber cumplido 65 años de edad, encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia (con hijos de hasta dos años), o padecer un notorio o grave impedimento físico o mental.
- Restricciones de ubicación: Necesidad justificada de ausentarse del territorio peruano o encontrarse residiendo en el extranjero durante la jornada de votación.
- Incompatibilidad por parentesco: Ser cónyuge o familiar directo de otro miembro de la misma mesa de sufragio dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este escenario, la solicitud de excusa corresponde al miembro de menor jerarquía (suplente o tercer miembro).
- Impedimentos por función pública: Pertenecer a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en servicio activo con funciones asignadas para el día de los comicios; ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios; laborar en el Ministerio Público, el JNE, la ONPE, el Reniec o la Defensoría del Pueblo en tareas de fiscalización y supervisión; o ejercer como autoridad política de elección popular.
Canales de atención, costos y sanciones administrativas
El trámite administrativo puede gestionarse de forma presencial ante las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) o de manera digital mediante la Mesa de Partes Virtual de la ONPE, donde el usuario deberá adjuntar los documentos de sustento legal que certifiquen la causal invocada.
El procedimiento administrativo requiere el pago de una tasa de S/ 15.80, la cual puede abonarse en las agencias del Banco de la Nación o mediante el aplicativo digital Págalo.pe empleando el código de tasa 03836. El organismo electoral advirtió que aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos de fondo serán declaradas improcedentes, y los ciudadanos que se ausenten de sus funciones el día de las elecciones serán pasibles de una multa pecuniaria equivalente a S/ 275.
