Observan decreto de urgencia emitido por el poder ejecutivo

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Un informe que observa el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que propone medidas para estimular la economía y la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros  asociados, fue aprobado por el Grupo de Trabajo de Control Constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, que dirige la congresista María Úrsula Letona (FP), en la sesión final de ese ente legislativo de la presente legislatura ordinaria.

El documento fue aprobado por la coordinadora del grupo de trabajo, María Úrsula Letona, y el congresista Javier Velásquez Quesquén (CPA). El representante Vicente Zeballos (PPK) manifestó su abstinencia en el momento de la votación.

El informe sancionado pasará a la Comisión de Constitución y Reglamento para su previo debate antes de ser remitido al Pleno del Congreso de la República.

El citado decreto, en su artículo 2º, autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de cuatro mil 400 millones de soles para la ejecución de diferentes proyectos.

Letona, al dar lectura del informe, señaló que el Poder Ejecutivo no ha sustentado la necesidad y conexidad de 11 medidas establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 004, cuyo extremo no habría sido emitido al amparo de los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de los presupuestos habilitantes de los decretos de urgencia.

Precisó que el decreto de urgencia se sustenta en la afectación de la economía peruana por desastres naturales y por actos de corrupción. Respecto a estos últimos se plantea que han afectado el desarrollo de proyectos de infraestructura con el consecuente retraso en el crecimiento económico para el 2017.

Puntualizó que de ello,  se desprende que la economía nacional corre el riesgo (extraordinario e imprevisible) de desaceleración de la inversión privada, correspondiendo dictar medidas que coadyuven el crecimiento de dicho sector que, según lo sustentado, constituye una situación excepcional.

Letona indica que el decreto de urgencia, en el extremo observado, contiene medidas que tienen por finalidad realizar transferencias presupuestales a distintos pliegos a nivel nacional a fin de asignar mayores recursos públicos a la inversión en infraestructura.

Anota que según los informes alcanzados por el Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos seleccionados generan un alto efecto multiplicador de corto y largo plazo, en aras de la recuperación sólida de la economía; además, agrega que la generación de empleos directos e indirectos beneficia a la población en general.

No obstante, se advierte que no se justifican las medidas incorporadas en el decreto de urgencia en razón del daño que podría ocasionar recurrir el procedimiento legislativo parlamentario, sino que únicamente se señala que las medidas oportunas y de rápida ejecución  estimularán el dinamismo de la economía nacional, enfatizando en que “no es viable” esperar el trámite ordinario. Sin embargo, no se sustentan porqué “no es viable” presentar ante el Congreso de la República (con carácter de urgencia) los proyectos de ley pertinentes.

La coordinadora del grupo de trabajo manifestó que el decreto de urgencia, en el extremo observado, señala que las transferencias presupuestales tienen incidencia y conexión directa con la situación que se busca revertir, en tanto se trata de medidas  para la atención inmediata y oportuna en un contexto de escasez de demanda interna debido al retraso en la puesta de ejecución de proyectos de infraestructura.

Puntualizó que el sustento alcanzado no resulta suficiente para demostrar la vinculación entre las medidas tomadas y la circunstancia extraordinaria que busca revertir de manera instantánea.

Agregó que a modo de ejemplo, y sin perjuicio del desarrollo individual de los proyectos observados se advierte que la transferencia de recursos para “el mejoramiento de la semaforización de la Av. Salaverry, tramo Av. 28 de julio-Javier Prado, Jesús María, Lince, Magdalena, San Isidro, Provincia de Lima” no modificaría de manera instantánea la situación existente (afectación del crecimiento económico por actos de corrupción) siendo evidente la ausencia de vinculación entre la medida adoptada y el objeto de la norma.

Siendo ello así, no se justifica cómo la transferencia de recursos públicos a determinado proyectos coadyuvará a la reversión de la situación extraordinaria e imprevisible no siendo atendibles los argumentos del Ministerio de Economía en este extremo.

“Por lo expuesto, el grupo de trabajo, luego de evaluar el contenido del Decreto de Urgencia Nº004-2017, considera que éste ha cumplido con lo dispuesto en los artículo 118º, inciso 19 y 123º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, con excepción de las observaciones realizadas sobre el anexo 1 del artículo 2º, sobre el cual recomienda su modificación y acuerda remitir el presente informe a la Comisión de Constitución y Reglamento”, concluyó la legisladora María Úrsula Letona.

Después de aprobado el informe, tanto Letona como el congresista Velásquez coincidieron en señalar que el informe no constituye ninguna medida obstruccionista, sino que refleja el cumplimiento de la función de control político que el Congreso de la República tiene que cumplir.

En la sesión de hoy 12, el Grupo de Trabajo de Control Constitucional sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo, a través de los tratados internacionales, decretos de urgencia y decretos legislativos, ratificó 47 convenios internacionales.