El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo mayo-octubre de 2025 debe ser realizado por el empleador a más tardar el 15 de noviembre. Este beneficio está destinado a ofrecer un respaldo económico al trabajador en caso de cese laboral.
¿Quiénes reciben la CTS?
Este beneficio aplica exclusivamente a los trabajadores del régimen privado que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias y que se encuentren en planilla.
No aplica para:
- Trabajadores del sector público.
- Trabajadores independientes (recibos por honorarios).
- Personas bajo modalidades formativas.
Entendiendo el cálculo de la CTS
La CTS se calcula tomando como base el sueldo mensual y la gratificación recibida en julio. La fórmula general a considerar es:
- El sueldo mensual sumado con
- La gratificación dividida entre 6
- El resultado se divide entre 12
- Y finalmente se multiplica por 6 (los seis meses completos trabajados en el semestre)
Ejemplos de montos de CTS semestral (dependiendo del sueldo mensual):
- S/1.130 = CTS de S/659,16
- S/1,500 = CTS de S/875 (anual S/1.750)
- S/2,000 = CTS de S/1,166,67 (anual S/2.333,33)
- S/2,500 = CTS de S/458,33 (anual S/2.916,67)
- S/3,000 = CTS de S/1,750 (anual S/3.500)
Aspectos de depósito y retiro
¿Dónde se deposita?
El monto debe ser depositado en una cuenta CTS dentro de la entidad financiera que elija el trabajador. Se recomienda comparar las tasas de interés ofrecidas por bancos, cajas y financieras para optimizar la rentabilidad del fondo.
¿Se puede retirar la CTS?
Actualmente, rige la libre disposición del 100% de la CTS, amparada en la ley aprobada en 2022. Esto significa que los trabajadores tienen la potestad de retirar la totalidad del monto acumulado en su cuenta, sin restricciones, por el tiempo que dure esta medida.
