El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó la destitución de Richard Augusto Concepción Carhuancho de su cargo en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La resolución, adoptada por mayoría en el marco del Procedimiento Disciplinario N.° 027-2026-JNJ – con el voto en discordia del miembro Jaime de la Puente Parodi -, concluyó que el magistrado incurrió en una falta muy grave al vulnerar sus deberes funcionales.
La actuación disciplinaria se inició de oficio a raíz de la Sentencia 21/2026 del Tribunal Constitucional, instancia que declaró fundada una demanda de habeas corpus presentada en favor de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia por afectación a la pluralidad de instancia y al derecho a la defensa.
Dilaciones procesales en la revisión de la prisión preventiva
El procedimiento determinó que el exmagistrado cometió una omisión funcional al no respetar los plazos legales para notificar la medida de prisión preventiva dictada contra Castañeda, así como para la concesión y elevación del recurso de apelación ante la sala superior. Tras dictarse la prisión preventiva el 22 de noviembre de 2024, la transcripción del acta fue notificada recién el 4 de diciembre, es decir, 12 días después. Esto contravino el numeral 1 del artículo 127 del Código Procesal Penal, que exige que las resoluciones se notifiquen dentro de un plazo máximo de 24 horas.
A esta dilación se sumó el retraso en la elevación de los recursos de apelación concedidos, los cuales fueron remitidos al órgano superior el 16 de diciembre de 2024. El artículo 278 del Código Procesal Penal estipula que, en casos referidos a la libertad personal, los actuados deben ser elevados en un plazo de 24 horas bajo responsabilidad.
La JNJ determinó que los argumentos presentados por la defensa del juez, referidos a la complejidad del expediente o a la recarga del especialista de audiencia, no justificaron el tiempo transcurrido. Posteriormente, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la medida coercitiva y ordenó la excarcelación de Castañeda Segovia.
El pleno encuadró la conducta en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que tipifica como falta muy grave los actos u omisiones que comprometen severamente las funciones del cargo al transgredir los deberes funcionales. En ese sentido, la JNJ remarcó que la destitución constituye una medida idónea y proporcional, al constatar que la inobservancia de plazos no representó un mero trámite formal, sino una afectación directa y oportuna a la revisión judicial de una medida restrictiva de la libertad.
