Roberto Burneo aclara que alcaldes sí pueden postular a regidurías pese a la norma contra la reelección.
Un informe elaborado por el Instituto Aklla identificó que 131 alcaldes electos en la contienda de 2022 figuran inscritos como primeros regidores para los comicios subnacionales de 2026. Esta modalidad parlamentaria ha sido calificada por diversos analistas como un mecanismo de reelección diferida o indirecta: la autoridad saliente integra el segundo lugar de la nómina municipal y, tras la eventual renuncia de la candidatura que encabeza la lista, queda en posición prioritaria para asumir la alcaldía en caso de victoria, conforme a las reglas de sucesión vigentes.
Entre los expedientes que concitan mayor atención figura la postulación de Rafael López Aliaga como primer regidor por Renovación Popular, luego de la renuncia presentada por Luis Rubio a la candidatura para la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el reporte consigna situaciones similares con los burgomaestres de Independencia (Alfredo Reynaga) y Lurín (Juan Marticorena).
Durante una conferencia de prensa en Piura, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, precisó que la reforma constitucional aprobada en 2015 prohíbe de forma taxativa la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales, pero no restringe que las autoridades salientes postulen a otros cargos en el mismo u otro nivel de gobierno.
El titular del organismo electoral subrayó que las autoridades jurisdiccionales deben circunscribirse al marco normativo vigente, sin inventar impedimentos no contemplados por la ley:
“Existe una reforma que se dio en torno a la prohibición de reelegir. Nosotros cumplimos con esa regla, pero el legislador que hizo esa reforma no estableció prohibiciones para que, a través de otros mecanismos, puedan participar los alcaldes que dejaban el ejercicio. No está prohibido que un alcalde pueda postular a otro cargo”.
Burneo remarcó que cualquier eventual modificación o cierre de vacíos normativos en el sistema de postulaciones corresponde de forma exclusiva al Congreso de la República mediante una reforma electoral integral.
El análisis del Instituto Aklla detalla que, de los 131 casos identificados, al menos 22 expedientes muestran una configuración donde la renuncia del candidato a la alcaldía deja al alcalde en ejercicio como cabeza efectiva de la lista.
Hasta el momento, los Jurados Electorales Especiales han admitido 11 de estas solicitudes, mientras que un número similar permanece en trámite de evaluación. Al respecto, especialistas en derecho electoral han señalado que, si bien la estrategia de sustitución por renuncia no contraviene el texto expreso de la ley actual, abre un debate sobre la responsabilidad de los partidos políticos y el diseño normativo que rige la sucesión en los gobiernos locales.
