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Artículo de opinión
Nuestra Carta Fundamental establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
La finalidad de las Fuerzas Armadas plantea una exigencia decisiva: disponer de fuerza suficiente para defender la República y, simultáneamente, impedir que esa fuerza sustituya la voluntad ciudadana. Su legitimidad depende de ambas condiciones. Proteger al país exige también respetar su orden constitucional.
El Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea integran una institución cuya misión primordial comprende tres bienes relacionados, pero diferenciables. La independencia preserva la capacidad de decidir sin sometimiento externo; la soberanía resguarda la autoridad estatal dentro del orden jurídico; la integridad territorial protege la unidad del espacio donde se desarrolla la comunidad política. Estas finalidades requieren preparación profesional, coordinación y recursos adecuados. Sin embargo, su sentido último trasciende la conservación material del Estado: importa asegurar que la población pueda vivir y decidir su futuro bajo instituciones propias. La defensa pierde justificación cuando, invocando esos bienes, desconoce la dignidad de las personas que conforman la Nación.
Los antecedentes permiten apreciar una delimitación progresiva. El artículo 213 de la Constitución de 1933 encargaba a la fuerza armada asegurar los derechos de la República, el cumplimiento constitucional y legal y la conservación del orden público. El artículo 275 de la Constitución de 1979 identificó las tres instituciones militares, precisó su finalidad primordial y vinculó el control interno con situaciones de emergencia. El texto vigente conserva sustancialmente esa orientación.
La asunción del control del orden interno debe interpretarse desde esa distribución de competencias. En el estado de emergencia, corresponde al Presidente disponerla dentro del régimen constitucional aplicable; la declaración de emergencia no produce automáticamente el desplazamiento de la autoridad policial. Tampoco transforma cualquier conflicto social en una confrontación bélica. Aquí reside una dificultad que el derecho debe enfrentar sin evasivas: la preparación para neutralizar amenazas militares no equivale a la formación requerida para tratar con ciudadanos que ejercen derechos, incluso cuando existen disturbios.
Por ello, la actuación militar exige objetivos delimitados, temporalidad, supervisión y reglas sobre el uso de la fuerza compatibles con la situación concreta. La eficacia operativa debe evaluarse junto con la protección de la población. Admitir intervenciones extraordinarias como respuesta habitual a problemas ordinarios debilita la especialización policial y desplaza responsabilidades políticas que ninguna institución armada puede asumir legítimamente por sí misma. La recuperación de la normalidad exige fortalecer autoridades civiles, identificar responsabilidades y evitar dependencias operativas indefinidas.
La emergencia modifica ciertas condiciones de actuación estatal; nunca convierte la dignidad humana en una concesión del poder.
Los tratados refuerzan ese límite. El artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite suspender determinadas obligaciones únicamente bajo exigencias estrictas de necesidad y duración, preservando derechos inderogables y sus garantías judiciales indispensables. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige una situación excepcional que amenace la vida de la Nación, proclamación oficial y medidas estrictamente requeridas, compatibles con las demás obligaciones internacionales. Ambos instrumentos establecen límites de no discriminación y deberes de comunicación internacional. A su vez, el artículo 5.1 del Pacto impide invocarlo para destruir derechos o restringirlos más allá de lo permitido. Estas disposiciones no conceden competencias militares: condicionan jurídicamente las decisiones estatales durante las crisis. La obediencia institucional, por tanto, debe convivir con la responsabilidad por los actos ejecutados y el control efectivo de su legalidad.
También la integridad administrativa pertenece a esta reflexión. El artículo II de la Convención Interamericana contra la Corrupción promueve mecanismos de prevención, detección, sanción y erradicación, así como cooperación entre Estados. Aunque no define la misión castrense, orienta su gestión pública. Desviar recursos defensivos compromete capacidades operativas y confianza ciudadana. La reserva estratégica no justifica ocultar irregularidades.
La República necesita Fuerzas Armadas capaces y respetadas. Ese respeto se sostiene en profesionalismo, probidad y subordinación constitucional. Su mayor fortaleza consiste en garantizar que la independencia, la soberanía y el territorio permanezcan al servicio de una comunidad libre, cuya seguridad incluya siempre la protección de sus derechos.
