Foto: Parlamento Andino
Para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura; en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana; así como en las provincias de Paita y Talara del departamento de Piura.
La medida regirá por el término de 60 días calendario precisa el Decreto Supremo N° 146-2025-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales Extraordinarias del Diario El Peruano.
Añade que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el estado de emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.
Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipales en materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Sesión Permanente
En tanto dure el estado de emergencia en las zonas mencionadas, se declara en Sesión Permanente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Piura, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Otra disposición es que se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.
La información y acuerdos adoptados en los referidos comando y comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno.
El comando y cada Comité constituido establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El comando y los comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
El Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) será presidido por el jefe de Región Policial Piura, e integrado por el jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Operacional del Norte, el jefe de la División de Inteligencia de la Región Policial Piura, un representante del área de inteligencia del Comando Operacional del Norte, un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura y un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Piura.
También lo conformarán los alcaldes provinciales de Piura, Sullana, Paita y Talara, el jefe de la Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) en Piura y los responsables operativos que la Policía Nacional del Perú designe.
El CCO elige a su secretario técnico y convoca a los funcionarios y expertos que requiera, quienes están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad. Además. lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, y reducir significativamente los índices de criminalidad, garantizando los derechos fundamentales de las personas en las circunscripciones detalladas.
El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de: 1. Comité de Coordinación Distrital (CCD), 2. Comité de Inteligencia (CI), 3. Comité de Fiscalización (CF), 4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE), 5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara.
Los comités de apoyo informarán diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.
El Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados, ponen a disposición del CCO la
infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por el CCO para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.
Los alcaldes provinciales de Piura, Sullana, Paita y Talara ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás comités.
