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Con el fin de reforzar la seguridad por las compras de fin de año, la Municipalidad de Lima emitió una ordenanza que establece medidas contra el uso indebido de galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas – quintas como espacios de almacenamiento en el centro histórico de Lima.
La norma, publicada en el Diario El Peruano, tiene ocho artículos y tres disposiciones complementarias, todas orientadas a reforzar la protección de esta parte de la ciudad, de gran demanda comercial, especialmente a fines del año.
La Ordenanza Nº 2787 permitirá sancionar a quienes empleen galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas – quintas como espacios de almacenamiento, depósito, acopio de carretas o módulos destinados al comercio informal.
Las galerías comerciales serán clausuradas de forma temporal por cuarenta y ocho horas, si brindan facilidades para el almacenamiento de productos, mercaderías o materiales o facilitan el resguardo o depósito de carretas, módulos o estructuras utilizadas para el comercio ambulatorio no autorizado dentro de sus instalaciones.
De igual manera se procederá con las playas de estacionamiento. La clausura temporal por cuarenta y ocho horas se habilitará cuando estas destinen total o parcialmente sus instalaciones para el almacenamiento, resguardo y/o acopio de mercaderías y/o carretas o módulos no autorizados.
En caso de reincidencia de cualquiera de las causales mencionadas, la Gerencia de Fiscalización y Control remitirá un informe a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA para iniciar el proceso de revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
En los casos en que los propietarios u ocupantes de viviendas – quintas ubicadas en el Centro Histórico de Lima permitan el uso de dichos inmuebles para el almacenamiento de productos, mercaderías, carretas o módulos destinados al comercio informal, la Procuraduría Pública Municipal oficiará a la Fiscalía de Prevención del Delito, a fin de que ésta exhorte al propietario u ocupante a no realizar dicha actividad clandestina de almacenamiento o depósito.
