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Artículo de opinión
Es usual que, iniciado un nuevo período presidencial, el jefe de Estado y de gobierno solicite al Poder Legislativo que le otorgue facultad para legislar sobre materia específica y por un plazo determinado. Ello está previsto en el Art. 104° de la Constitución Política vigente.
Para solicitar tal delegación es menester que el presidente de la República haga uso de su potestad de iniciativa legislativa, también prevista por la Ley Fundamental (Art. 107), es decir, presente un proyecto de ley que cuente con Exposición de Motivos y la fórmula legal o contenido pertinentes. El proyecto de ley debe encontrarse aprobado por el Consejo de Ministros, también por expreso mandato de la Constitución (Art. 125°, inciso 1).
Conforme al diseño de la bicameralidad vigente, el proceso de formación de las leyes es unidireccional, inicia en la Cámara de Diputados y termina en la Cámara de Senadores. En consecuencia, toca a la Cámara de Diputados conocer el proyecto de ley de delegación de facultades legislativas y dictaminarlo. Como corresponde a toda iniciativa legislativa proveniente del Poder Ejecutivo, este Poder está facultado para solicitar que se tramite y vote su proyecto de ley con carácter de urgencia (Art. 105°, primer párrafo de la Ley de Leyes).
Dicho lo anterior a manera introductoria, cabe agregar que lo usual del pedido de delegación de facultades legislativas al inicio del mandato presidencial de la República se explica en el hecho de que, asumido el nuevo régimen y conforme al Plan de Gobierno que presentó y defendió durante el proceso electoral, pero sobre todo considerando la real situación del país encontrada una vez producida la transferencia de los sectores y organismos que integran el Poder Ejecutivo, se suele llegar a la conclusión de que existe la necesidad de establecer, modificar, abrogar o derogar normas con rango de ley para gestionar el país y resolver los problemas que lo aquejan, sobre todo en el corto plazo.
En el Perú de hoy, es indudable que la preocupación más inmediata recae en la Seguridad Ciudadana, así como en fortalecer la capacidad emprendedora de los peruanos y desarrollar el aparato productivo, todo ello para permitir que el Estado cumpla sus deberes primordiales, enunciados en el Art. 44° de la Constitución Política, y los peruanos alcancen el bienestar que su dignidad reclama.
El viernes último, justo al cumplirse los 30 días de iniciada su gestión, el gobierno que preside la jefa de Estado Keiko Fujimori presentó el pedido de delegación de facultades legislativas, con carácter de urgente. Corresponde entonces al Congreso de la República actuar en consecuencia.
