El presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, dispuso que su equipo de defensa legal interponga de manera inmediata recursos de impugnación frente a la medida cautelar dictada por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín. La resolución judicial ordena provisionalmente al jefe de Estado abstenerse de utilizar plataformas institucionales, eventos públicos y canales oficiales asociados a su alta investidura para difundir contenidos o valoraciones de índole electoral.
El mandato se emitió en el marco del trámite de una acción de tutela promovida por un ciudadano, quien acusó al gobernante de vulnerar el principio de neutralidad estatal mediante recurrentes pronunciamientos referidos a las candidaturas vigentes en el proceso político.
El fallo de la judicatura de Medellín establece una restricción integral aplicable a las alocuciones transmitidas por señal oficial, los actos públicos de Gobierno y las misiones internacionales. Asimismo, la ordenanza abarca explícitamente las publicaciones de la cuenta personal de la red social X @petrogustavo, al tipificarse judicialmente como una herramienta para el ejercicio de la función pública, y recuerda la vigencia de un mandato previo del Consejo de Estado que ya le exigía someterse a las prohibiciones sobre proselitismo fijadas en la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.
Defensa constitucional y cuestionamientos a los fueros de suspensión
Frente a las disposiciones del tribunal del circuito, el mandatario colombiano rechazó de forma categórica la fundamentación del fallo durante la sesión del consejo de ministros, argumentando que la medida representa una vulneración al derecho de expresión de una autoridad elegida por mandato popular.
El jefe de Estado justificó que sus alusiones hacia los aspirantes presidenciales corresponden al cumplimiento de su deber de denunciar presuntas conductas delictivas detectadas en las campañas, atribución que calificó como un mandato imperativo consagrado en la Constitución Política de Colombia.
«Esta decisión pretende silenciar las prerrogativas de un Presidente de la República respaldado por las urnas. Mis declaraciones respecto a los actores en campaña se limitan a la denuncia pública de actos criminales, lo cual constituye una obligación constitucional insoslayable para cualquier servidor del Estado», sostuvo el presidente Petro al ordenar la contraofensiva jurídica.
Por otra parte, el escenario de confrontación de poderes se suscita pocos días después del archivo de una resolución emitida por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, quien intentó suspender provisionalmente al mandatario por presunta participación en política.
La medida legislativa fue desestimada debido a vicios de competencia material, dado que la atribución exclusiva para aplicar este tipo de sanciones políticas recae en el Senado de la República y no en las células de instrucción de la Cámara Baja. Debido a esta extralimitación de funciones que configuraría el delito de prevaricato, la Procuraduría General de la Nación procedió con la suspensión cautelar de la mencionada congresista de sus funciones parlamentarias.
