Foto-FB Antonio Mezarina Tong
El candidato de Somos Perú a la Alcaldía de Barranco aparece vinculado a la dirección del inmueble. Su padre sostiene haberlo adquirido en 2015. Una resolución judicial ordena pagar más de US$ 654 mil y dispone actuaciones relacionadas con la tasación del predio.
Una deuda judicial que ya supera los US$ 654 mil, una hipoteca que el juzgado considera vigente y un inmueble que avanza hacia una etapa de tasación colocan bajo atención la situación patrimonial vinculada al candidato de Somos Perú a la Alcaldía de Barranco, Felipe Antonio Mezarina Tong.
Como se sabe, Mezarina Tong figura como candidato de Somos Perú para la Alcaldía de Barranco en las Elecciones Municipales 2026.
El inmueble está ubicado en la avenida Francisco Bolognesi 520, Barranco, dirección que aparece en documentación oficial vinculada a Mezarina Tong, quien figura en ese documento como gerente general.
Pero el expediente judicial introduce un elemento central para entender el caso: Felipe Evelio Mezarina, padre del candidato, sostiene haber adquirido el inmueble mediante una minuta de compraventa suscrita el 10 de septiembre de 2015.
Es decir, la controversia judicial sobre el predio tiene como protagonista procesal al padre del candidato, mientras que la dirección del inmueble aparece vinculada documentalmente a Felipe Antonio Mezarina Tong.
UNA DEUDA QUE SUPERA LOS US$ 654 MIL
Mediante la Resolución N.° 15, de fecha 30 de abril de 2026, el juzgado ordenó a los ejecutados pagar:
US$ 270,000 por concepto de capital.
US$ 143,874.94 por intereses compensatorios.
US$ 240,763.57 por intereses moratorios.
La suma de estos tres conceptos alcanza US$ 654,638.51, sin incluir los intereses que continúan generándose.
La obligación se encuentra vinculada a un proceso de ejecución de laudo arbitral promovido por Asesores y Gestores de Cobranzas S.A.C. contra Felipe Antonio Mezarina Tong y María Arsenia Maguiño Zegarra de Mezarina, según la documentación judicial proporcionada para esta investigación.
EL PADRE SOSTIENE QUE COMPRÓ EL PREDIO
Dentro del proceso intervino Felipe Evelio Mezarina, quien sostuvo que había adquirido el inmueble mediante una minuta de fecha 10 de septiembre de 2015 y que posteriormente los anteriores propietarios constituyeron una hipoteca sobre el predio.
El juzgado lo reconoció como tercero con interés, pero rechazó su pedido para anular el proceso.
Uno de los puntos determinantes fue la hipoteca inscrita en el asiento D00009. Según la resolución judicial, esta garantía continuaba vigente y una transferencia posterior del inmueble no extinguiría una hipoteca válidamente constituida.
En consecuencia, el intento de detener el proceso mediante la nulidad planteada por el tercero no prosperó.
EL INMUEBLE ENTRA EN UNA ETAPA DECISIVA
La Resolución N.° 15 contiene otro elemento relevante: el juzgado ordenó al demandante presentar una copia literal íntegra y actualizada del inmueble materia de tasación.
La tasación constituye una actuación propia de la etapa de ejecución. Si la obligación no es cancelada y se cumplen las condiciones procesales correspondientes, el procedimiento podría continuar hacia la ejecución forzada del inmueble y un eventual remate judicial.
Además, una resolución anterior del expediente ya había contemplado expresamente la posibilidad de rematar el inmueble de Bolognesi 520.
Por ello, el problema no se limita actualmente a una disputa documental sobre quién compró el inmueble. Existe también una obligación económica de considerable magnitud y una garantía hipotecaria cuya ejecución continúa en sede judicial.
HIPOTECAS, BLOQUEOS Y UN EMBARGO MUNICIPAL
La situación registral del predio tampoco es reciente.
A lo largo de los años aparecen en la partida diferentes hipotecas, bloqueos registrales y levantamientos de cargas.
