Aprueban reforma constitucional que crea Junta Nacional de Justicia

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Reemplaza al Consejo Nacional de la Magistratura

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, el dictamen sustitutorio de reforma constitucional que crea la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en lugar del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue desactivado por el Poder Legislativo debido a los actos de corrupción perpetrados por sus principales consejeros.

Sometida a votación la propuesta de reforma constitucional logró 112 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El presidente del Legislativo, Daniel Salaverry Villa, señaló que “el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”.

Agregó que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

No puede ser observada

La Constitución señala que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República; y que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.

Funciones

En consecuencia, el texto sustitutorio tiene un artículo único que propone la modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú. El artículo 154º señala que sus funciones son nombrar, previo concurso público y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público motivado

conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

También ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

Igualmente, aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta 120 días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado.

Asimismo registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces y fiscales el título oficial que los acredita; presentar un informe anual al Pleno del Congreso.

Siete miembros titulares en la JNJ

El Artículo 155º indica que la Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados pos estricto orden de mérito obtenido en el concurso.

El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial conformada por el Defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas  con más de 50 años de antigüedad y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.

Comisión Especial

La Comisión Especial debe instalarse a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos.

La selección de los miembros es realizada a través de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual las Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaria Técnica Especializada. El procedimiento brinda las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.

El Artículo 156º precisa que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de 45 años y menos de 75 años, ser abogado con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra universitaria por menos de 25 años o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante 15 años; no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

JNJ en 90 días

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública y privada fuera del horario de trabajo, salvo la docencia universitaria”
En su primera disposición complementaria transitoria se establece que la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica.

En la segunda disposición se autoriza a la Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de 18 meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República conforme a la Resolución Legislativa 016-2017-2018-CR en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

En la única disposición complementaria final se anota el cambio de denominación del “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.