El Poder Ejecutivo promulgó la norma que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), es decir, 21 400 soles, así como establece otras disposiciones.
Esta medida se oficializa a través de la Ley N° 32445, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:
a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abona un monto de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días calendario. El primer desembolso se realiza a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular.
