La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, norma emitida por la administración del presidente Javier Milei para derogar la Ley de Tierras (Ley 26.737).
Con esta decisión, suscrita por los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, se restituye la vigencia del apartado que elimina los límites legales para la venta y posesión de tierras rurales por parte de capitales extranjeros en el territorio nacional.
El máximo tribunal revocó la sentencia previa sin expedirse sobre la constitucionalidad de fondo del DNU 70/2023 ni sobre la necesidad y urgencia de la desregulación económica. En su lugar, los jueces sustentaron la resolución en un criterio estrictamente formal, al determinar que la parte demandante, el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), carecía de legitimación procesal activa para promover una acción colectiva.
Según el fallo de ocho páginas, la soberanía territorial constituye una competencia estatal y no califica como un «bien colectivo» susceptible de ser tutelado mediante un reclamo judicial de esta naturaleza por un grupo de ciudadanos.
Promulgada en 2011, la Ley 26.737 fijaba un tope máximo del 15 % para la titularidad de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal, prohibiendo además la adquisición de predios que contengan o sean colindantes con cuerpos de agua permanentes como ríos, mares, lagos y glaciares.
Tras la difusión del dictamen judicial, el CECIM emitió un comunicado en el que cuestionó la postura del tribunal al considerar que se restringe el acceso a la justicia para la defensa del patrimonio nacional. Asimismo, la medida generó pronunciamientos por parte de dirigentes políticos y juristas respecto a las implicancias constitucionales del fallo y la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo.
