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Artículo de opinión
Soy defensora de la unicameralidad y así lo he sostenido a lo largo de más de tres décadas, por supuesto también en el contexto de la propuesta de retorno a la bicameralidad planteada —mediante proyecto de ley de reforma constitucional N.° 3185-2018— por el gobierno del nefasto presidente Vizcarra (hoy preso por corrupción) y que fue rechazada mediante referéndum del 9 de diciembre de 2018.
También expresé mi apoyo a la unicameralidad en circunstancias de la reforma que sí logró plasmarse mediante la Ley N.° 31988, de 15 de marzo de 2024.
Siempre argumenté que el Congreso unicameral diseñado por la Constitución de 1993 tenía suficientes previsiones o mecanismos para una adecuada reflexión en la dación de las leyes de la República, entre ellos, la necesidad de estar dictaminada la propuesta para ser debatida en el Pleno y, sobre todo, la necesidad de doble votación.
Cabe resaltar que esta segunda votación, a ser efectuada como mínimo 7 días calendario después de la primera, significaba el debate y revisión de la totalidad de lo aprobado en esa primera votación, conforme a lo previsto en los artículos 73, inciso e), y 78, sexto párrafo, del Reglamento del Congreso unicameral, que tenía naturaleza de ley orgánica, al igual que la tienen los actuales reglamentos del Congreso, del Senado y de la Cámara de Diputados.
También señalé que la restitución de la bicameralidad, con un diseño unidireccional y no de reenvío entre cámaras para la dación de normas legales, pese a ser innecesaria, podría ser vista como un esfuerzo y oportunidad para salir de la crisis profunda en que se encontraba sumido el Poder Legislativo, debido a la ausencia de una mayoría suficiente para darle estabilidad y a la baja calidad política, técnica y ética de buena parte de los congresistas.
Recién instalado a fines del mes de julio pasado el Congreso bicameral, y con una primera iniciativa legislativa importante como es el pedido de delegación de facultades legislativas del Poder Ejecutivo, se va comprobando que mejor hubiera sido mantener la unicameralidad, ya que quienes componen actualmente la Cámara de Diputados y sus líderes, con inicial predominancia de elementos antisistema, parecen no lograr entender o informarse de qué significa el Senado y su función revisora.
Pretenden que el Senado tiene potestad revisora menor a la que significaba el mecanismo de segunda votación del Congreso unicameral, lo cual resulta a todas luces inaceptable.
La próxima semana me referiré a los argumentos carentes de razón jurídica y hasta de sentido común esgrimidos.
