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Artículo de opinión
Nuestra Carta Fundamental establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
La autonomía de los órganos constitucionales constituye uno de los pilares del Estado constitucional de derecho. Sin embargo, la independencia institucional no puede confundirse con inmunidad frente al control ni con irresponsabilidad en el ejercicio de la función pública. En esa lógica, la Constitución Política del Perú establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus integrantes. Esta previsión busca armonizar dos principios esenciales de toda democracia constitucional: la independencia de los órganos de garantía y la responsabilidad de quienes ejercen funciones públicas de la más alta relevancia.
A diferencia de otras instituciones del ordenamiento constitucional peruano, esta figura carece de antecedentes en las Constituciones de 1933 y de 1979. El mecanismo de remoción por causa grave existe desde la Constitución de 1993; la reforma introducida por la Ley N.º 31988 trasladó esa competencia del Congreso al Senado al restablecerse la bicameralidad. Con ello, el constituyente buscó fortalecer los mecanismos de control institucional mediante un procedimiento dotado de mayor deliberación y estabilidad.
Desde una perspectiva filosófico-política, la remoción constituye un mecanismo excepcional de responsabilidad constitucional y no un instrumento ordinario de control político. La Junta Nacional de Justicia desempeña funciones decisivas para garantizar la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público; por ello, sus integrantes deben estar protegidos frente a presiones externas o decisiones arbitrarias. Esa protección, sin embargo, no puede impedir que respondan cuando incurran en conductas que comprometan gravemente la legitimidad, imparcialidad o correcto funcionamiento de la institución.
La exigencia constitucional de una causa grave evidencia que la remoción no puede sustentarse en discrepancias políticas ni en valoraciones subjetivas sobre el desempeño de los miembros de la Junta. La gravedad constituye un presupuesto material que debe acreditarse objetivamente e interpretarse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento. Solo así se evita que esta competencia se convierta en un mecanismo de interferencia sobre un órgano cuya autonomía resulta indispensable para preservar la independencia judicial.
Igualmente, significativa es la exigencia de una mayoría calificada de dos tercios del número legal de senadores. Este elevado umbral de votación favorece el consenso institucional y dificulta que una decisión de tal trascendencia pueda responder a mayorías circunstanciales. La Constitución privilegia, de este modo, la estabilidad institucional y reserva la remoción para supuestos verdaderamente excepcionales.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sostenido que la autonomía de los órganos constitucionales no constituye un privilegio, sino una garantía destinada a asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones que la Constitución les encomienda. Asimismo, ha destacado que toda medida de destitución o remoción debe respetar el debido procedimiento, el derecho de defensa, la motivación suficiente y el principio de proporcionalidad. Tales exigencias resultan plenamente aplicables al procedimiento de remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, pues la responsabilidad constitucional solo puede ejercerse dentro de los límites del Estado de derecho.
En conclusión, la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia constituye una garantía del Estado constitucional antes que un mecanismo de confrontación política. La exigencia de una causa grave, la intervención del Senado mediante una mayoría calificada y el respeto irrestricto al debido procedimiento configuran un sistema orientado a preservar simultáneamente la independencia y la responsabilidad institucional. En una democracia constitucional, la fortaleza de los órganos de garantía depende tanto de la autonomía con que ejercen sus funciones como de la existencia de mecanismos excepcionales que aseguren su integridad, legitimidad y permanente sujeción a la Constitución.
